MANUELA ROYO LETELIER C/ NAZARIO ARIOSTO AROS AVENDAÑO
Rol
O-153-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
ABUSOS CONTRA PARTICULARES.ARTS. 255.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación fiscal según se lee del auto de apertura son los siguientes: “Durante los meses de enero y febrero de 2017, el adolescente Lucas Cereceda Carriman de 17 años de edad a la época de los hechos, trabajo en la Vega Modelo de Temuco, por lo que iniciaba su Jornada laboral en horas de la madrugada. Diariamente Lucas Cereceda era pasado a buscar a su casa. En estas circunstancias, el día 18 de enero de 2017, Lucas Cereceda Carriman salió de su casa ubicada en calle José Miguel Carrera N° 46, aproximadamente a las 04:00 horas, momento en el cual los funcionarios de Carabineros Subteniente Nazario Aros Avendaño, Sargento Primero Hugo Cea Navarrete y Sargento Segundo Eric Alejandro González Toloza, realizaban un control de identidad en la intersección de calle Balmaceda y Carrera, a Patricio Escobar Sáez, quien junto a otras personas habían concurrido en automóvil a buscar al joven Cereceda Carriman.- Lucas Cereceda se acercó al lugar donde se llevaba a cabo el procedimiento policial, y Carabineros pretendió realizar también a Lucas Cereceda un control de identidad, requiriendo del adolescente la entrega de su cedula de identidad. Luego de contestar el joven que no portaba su cedula e indicar que podía traerla desde su domicilio, que no se encontraba a más de treinta metros, fue agredido por el mismo funcionario que le solicito su cedula quien le propino al joven un golpe con su mano en el costado izquierdo del rostro, al DNXTNXXVXG Luis Ohiggins Torres Sanhueza Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 13:10:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el Ministerio Público representado por los fiscales Roberto Garrido Bedwell y Nelson Moreno Briones libraron acusación en contra de los imputados, Hugo Gumercindo Cea Navarrete, funcionario jubilado de carabineros, de 52 años, domiciliado en Pasaje Las Llaretas N° 07409, Temuco, RUN N° 11.356.157-2; Eric González Roa, de 38 años, funcionario de carabineros, domiciliado en Km 598.5, Ruta Cinco Sur, comuna de Victoria, RUN N° 15.200.457- 5 y Nazario Aros Avendaño, de 26 años, funcionario de carabineros, domiciliado en Km 598.5, Ruta Cinco Sur, comuna de Victoria, RUN N° 18.350.926-8, quiénes fueron asistidos por los defensores penal privados, Cristian Ellenberg Acosta y Carlos Flores Kiessling, todos de este domicilio.- 2°.- Los hechos contenidos en la acusación fiscal según se lee del auto de apertura son los siguientes: “Durante los meses de enero y febrero de 2017, el adolescente Lucas Cereceda Carriman de 17 años de edad a la época de los hechos, trabajo en la Vega Modelo de Temuco, por lo que iniciaba su Jornada laboral en horas de la madrugada. Diariamente Lucas Cereceda era pasado a buscar a su casa. En estas circunstancias, el día 18 de enero de 2017, Lucas Cereceda Carriman salió de su casa ubicada en calle José Miguel Carrera N° 46, aproximadamente a las 04:00 horas, momento en el cual los funcionarios de Carabineros Subteniente Nazario Aros Avendaño, Sargento Primero Hugo Cea Navarrete y Sargento Segundo Eric Alejandro González Toloza, realizaban un control de identidad en la intersección de calle Balmaceda y Carrera, a Patricio Escobar Sáez, quien junto a otras personas habían concurrido en automóvil a buscar al joven Cereceda Carriman.- Lucas Cereceda se acercó al lugar donde se llevaba a cabo el procedimiento policial, y Carabineros pretendió realizar también a Lucas Cereceda un control de identidad, requiriendo del adolescente la entrega de su cedula de identidad. Luego de contestar el joven que no portaba su cedula e indicar que podía traerla desde su domicilio, que no se encontraba a más de treinta metros, fue agredido por el mismo funcionario que le solicito su cedula quien le propino al joven un golpe con su mano en el costado izquierdo del rostro, al DNXTNXXVXG Luis Ohiggins Torres Sanhueza Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 13:10:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - intentar huir del lugar, el joven fue retenido por los tres Carabineros, momento en que recibió golpes de puno en el tórax y abdomen, así como también una patada en sus testículos. A caus
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 30, 47, 50, 58, 67, 255 inciso 2do del Código Penal; 1, 4, 47, 295, 296, 297, 325 y sgtes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: DNXTNXXVXG Luis Ohiggins Torres Sanhueza Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 13:10:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 33 - Que se absuelve al acusado Eric Alejandro González Tolosa del delito de vejaciones injustas contemplado en el artículo 255 del Código Penal al que lo sindicó como autor el Ministerio Público.- Que, se condena a los acusados, Nazario Ariosto Aros Avendaño y Hugo Gumercindo Cea Navarrete, ya individualizados, a sufrir cada uno la sanción de ochocientos dieciocho días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de sus condenas y al pago de las costas del procedimiento por su responsabilidad de co- autores de un delito prescrito y sancionado en el artículo 255 del Código
Texto Completo (Preview)
- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ HUGO GUMERCINDO CEA NAVARRETE, NAZARIO ARIOSTO AROS AVENDAÑO y ERIC ALEJANDRO GONZÁLEZ TOLOZA R.U.C.: 17 10 01 46 45 - 2 R.I.T. : 153 -2019 _____________________________________________________________________/ Temuco, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el Ministerio Público representado por los fiscales
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