CARLOS RUPERTO CASTRO PRESSING C/ DANIEL FRANCISCO VARGAS FLORES
Rol
O-711-2018
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 01 de noviembre de 2017, en horas de la noche, alrededor de las 22:25 horas, el imputado Daniel Francisco Vargas Flores condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa patente CGJS-61, por la Ruta CH- 225, de la comuna Puerto Varas, lo que constó a los funcionarios de Carabineros que lo fiscalizaron en dicha ruta a la altura del kilómetro 42, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 2.15 gramos por litro de alcohol en el organismo, y ratificada mediante informe de alcoholemia del imputado Vargas Flores, del Servicio Médico Legal de Valdivia, el que arrojó como resultado 2,67 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía el vehículo sin su licencia de conducir, la que fue suspendida por el plazo de cinco años mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016, en causa RUC N°1600259314-2, RIT N°1286-2016, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, sentencia que le fuera notificada ese mismo día al imputado, y se encuentra ejecutoriada. Puerto Varas, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.- I.- Que SE CONDENA a DANIEL FRANCISCO VARGAS FLORES, Cédula de Identidad N°13.406.479-K, domiciliado en Avenida El Zorro KM 1, Parcela 67, Ensenada comuna Puerto Varas., como autor en delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD., previsto y sancionado el artículo 196 en relación con artículo 110 y 209 Inc.2 Ley Transito, ocurrido en la comuna de Puerto Varas, el 01 de diciembre de 2017, a LA PENA QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, Multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Que cumpliendo con los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad imp
Fundamentos
considerando la extensión de la misma, que no hay informe de factibilidad técnica, el SWYJNXXRSF Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 12:15:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl control será en principio bajo control en recinto de Gendarmería de Puerto Montt, donde deberá presentarse el sentenciado dentro de plazo de diez día desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada para coordinar su ingreso y control de la medida, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva o despacharse en su contra orden de detención. Una vez que se acompañe el informe de factibilidad técnica favorable, se cambiará el control a reclusión parcial nocturna domiciliaria y tendrá que señalar el domicilio del sector de Cochamó o bien hace la presentación respectiva a través de la defensa respecto del domicilio, para que sea controlado por Carabineros en principio. Comenzará su ejecución una vez que se informe su efectiva implementación por Gendarmería, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá el condenado cumplimiento del saldo de la pena inicialmente impuesta abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, con dos días abono que considerar en la presente causa. III.- La MULTA impuesta la pagará en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, en SEIS CUOTAS DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, los días treinta de cada mes, comenzando el día treinta del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia. Si no hay recursos en contra de esta sentencia, vence la primera cuota el 30 enero de 2020. Si no paga una cuota se hará exigible el total de la multa y procede a la conversión del artículo 49 del C.P., esto es, trabajo comunitario o un día de reclusión por cada 1/3 de UTM, sin abonos que considerar. IV.- La SANCIÓN ACCESORIA de CANCELACION DE LICENCIA DE CONDUCIR, se cumplirá, comunicándolo al Registro Nacional de Conductores y a la Municipalidad correspondiente a su domicilio.- V.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento hoy día. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. SWYJNXXRSF Paulina Natalia Tapi
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El día 01 de noviembre de 2017, en horas de la noche, alrededor de las 22:25 horas, el imputado Daniel Francisco Vargas Flores condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa patente CGJS-61, por la Ruta CH- 225, de la comuna Puerto Varas, lo que constó a los funcionarios de Carabineros que lo fiscalizaron en dicha ruta a la
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