UBEDA/SOCIEDAD COOPERATIVA PORTENA DE CONSUMO Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-1532-2019
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda atendida la no existencia de hechos controvertidos en la causa. El Tribunal Resuelve: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 453, número uno, inciso séptimo del Código del Trabajo por no haberse contestado la demanda dentro de los plazos legales y adicionalmente no haber comparecido la demandada a esta audiencia teniendo en vista que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que recibir a prueba, como lo indica el artículo 453, número dos, inciso final va a omitir la recepción de la causa a prueba dictando sentencia de inmediato sin perjuicio de recibir como antecedente para fundar el fallo la prueba documental acompañada a la demanda que se encuentra en carpeta virtual. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
fallo la prueba documental acompañada a la demanda que se encuentra en carpeta virtual. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, 7, 10, 63, 73, 161, 162, 168, 420 y siguientes, 453, número uno, inciso séptimo, 453 N°2, inciso final y demás normas legales pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don, Hernán Ariel Ubeda Contreras, en contra de, Sociedad Cooperativa Porteña de Consumo y Servicios Ltda., ambas individualizadas en la parte expositiva del presente fallo y se declara que el despido del que fue objeto el actor el día 31 de julio de 2019 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $550.030.- b) Indemnización por años de servicio, 11 años $6.050.330.- c) Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, $1.815.099.- II. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el trabajador el 31 de julio de 2019 es nulo y, en consecuencia, el empleador deberá todas las remuneraciones y de
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, martes, 23 de junio de 2020 RUC 19-4-0212725-5 RIT O- 1532 - 2019 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:06 Horas.- HORA DE TERMINO 10:27 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 4 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0212725-5-1338 PARTE DEMANDANTE COMPA
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