YAZNA ELIZABETH ROJAS CORREA C/ JOHN ALEJANDRO LOW ARTEAGA
Rol
O-10661-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 10661 - 2019 RUC 1900845317-1 Dictada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jpa. YEVFNXDTPF Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 12:10:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-09T12:10:54-0300 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a JOHN ALEJANDRO LOW ARTEAGA, RUN N°17.288.768-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de YAZNA ELIZABETH ROJAS CORREA, cometido en Puerto Montt el día 06 de agosto de 2019, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medida accesoria del artículo 9, en su letras d) de la ley 20.066, esto es, la OBLIGACIÓN de SOMETERSE a UNA EVALUACIÓN Y EVENTUAL TRATAMIENTO en el programa relativo al control de impulsos, que se imparta en el Centro de Salud Puerta Sur, hasta por el periodo de UN AÑO. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2019 y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y ar
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Sentencia: Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 d
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