1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/MOBEL HOME (CHILE) S.P.A.

Rol

O-1442-2020

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del número 3 de la norma antes referida no se recibirá la causa a prueba , procediéndose a dictar sentencia . SENTENCIA Santiago a veinticuatro de junio de dos mil veinte PRIMERO: Que comparece al juicio don ALEX CASTILLO VALDIVIA, domiciliado en Canal Ballenero n° 6823, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda por despido indirecto en contra de MOBEL HOME CHILE SPA representada legalmente por Manuel Salvador Morera Hierro, ambos domiciliados en San Pablo N° 9460 comuna de Pudahuel, a fin de que se declare el término de la relación laboral por despido indirecto y que el mismo es nulo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio , recargo , feriado legal y proporcional, remuneración de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y convalidación del mismo y las cotizaciones de seguridad social debidas todo ello con los reajustes, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada desde el 01 de abril de 2016 como mantenedor de máquinas de coser, con una remuneración de $301.000. Añade que puso fin a la relación laboral con fecha 12 de febrero de 2020 en virtud del número 7 del artículo 160 del Código Del Trabajo, fundado en la falta de pago de las cotizaciones previsionales desde mes de julio de 2019, seguro de cesantía desde junio de 2019 y cotizaciones de salud desde febrero de 2019 y remuneraciones de diciembre 2019 y enero de 2020.Sostiene que se le deben dos periodos de feriado legal , feriado proporcional y remuneraciones de enero y febrero de 2020. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda precluyendo su derecho de controvertir los hechos contenidos en ella por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1

Fundamentos

considerando precedente y en virtud de los dispuesto en el artículo 7 y 8 del código del trabajo los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, una a prestar servicios bajo dependencia y subordinación y la otra a pagar por los mismos debiendo presumirse la calidad de tal toda labor que tenga esas características, se dará por establecida la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada entre el 01 de abril de 2016 y 12 de febrero de 2020 , para desempeñarse el actor en labores de mantenedor de máquina de coser , ascendiendo su última remuneración a $301.000 pesos mensuales.- QUINTO: Que de la misma forma se tiene por establecido que el demandante puso fin al contrato que le ligaba con la demandada con fecha 12 de febrero de 2020 en virtud del número 7 del artículo 160° del Código Del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato fundado en el no pago de las cotizaciones previsionales desde julio de 2019, cotizaciones seguro cesantía desde junio de 2019 y cotizaciones de salud desde febrero de 2019 y remuneraciones de diciembre de 2019 y enero de 2020. SEXTO: De igual manera se encuentra debidamente establecido que a la fecha de término de la relación laboral se le adeudaban al demandante las cotizaciones de seguridad social, feriados y remuneraciones reclamadas. SEPTIMO: Que habiéndose establecido que la demandada no enteró las cotizaciones de seguridad social y remuneraciones reclamadas en auto se estimará la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del demandado y se tiene por conforme a derecho el despido indirecto teniendo el demandante derecho a las indemnizaciones contempladas en el artículo 171 del Código Del Trabajo. OCTAVO: Que por otra parte, atendida la falta de pago de las cotizaciones de seguridad reclamada, la demandada deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $ 301.000.- y cotizaciones de seguridad social demandadas. NOVENO : Que de la misma forma atendido lo resuelto en los motivos precedentes se dará lugar al pago , feriados y remuneraciones reclamadas . Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 171, 453 del Código del Trabajo

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por ALEX ANDRÉS CASTILLO VALDIVIA en contra de MOBEL HOME (CHILE) S.P.A. y en consecuencia se declara a) Que el despido indirecto del actor se ajustó a derecho. b) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $ 301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $1.204.000.- por indemnización por años de servicio aumentada en un 50% esto es la suma de $ 602.000.- d) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $ 421.399.- y $145.583.- por concepto de feriado legal y proporcional respectivamente. e) Que la demandada deberá pagar la suma de $301.000.-por concepto de remuneración de diciembre de 2019 y $301.000.- por concepto de remuneración de enero de 2020.- y $120.399.- por remuneración de febrero de 2020. f) Que la demandada deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo , además de las cotizaciones de seguridad reclamada en base a una remuneración de $301.000.- II. Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señaladas en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo . III. Que se condena en costas ala demandada por haber sido totalmente vencida fijándose en la suma de $ 100.000.- ( cien mil pesos).- Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada en audiencia por doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario (AUDIENCIA REMOTA ) FECHA 24/06/2020, Santiago RUC 20- 4-0254380-K RIT O-1442-2020 CARATULADO CASTILLO/MOBEL HOME (CHILE) S.P.A. MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 09:03 HORA DE TERMINO 09:18 SALA Sala virtual 13

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