4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PABLO ANDRÉS MEZA MEZA

Rol

O-362-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 02 de diciembre 2018, siendo aproximadamente las 13.30 horas, la víctima doña BETZY FABIOLA PAIVA RIVAS transitaba a pie por Avda. Libertador Bernardo O'Higgins en dirección al poniente y al llegar a la intersección con calle Exposición, en la comuna de Estación Central, procedió a sacar su teléfono celular marca Samsung modelo J5, color plateado, momento en el cual es abordada por el acusado quien, actuando por sorpresa y aprovechando la desprevención de la víctima, procedió a arrebatarle el teléfono que la afectada mantenía en su mano, para luego huir de lugar con la especie en su poder. El teléfono sustraído fue avaluado por la afectada en la suma de $80.000 (ochenta mil pesos). 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO DEL ILÍCITO Y PARTICIPACIÓN: Los hechos así descritos configuran un delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual al acusado MARIA INES COLLIN CORREA Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 11:45:57 JVPRNQMYMX MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 12:08:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PABLO ANDRÉS MEZA MEZA, le corresponde en los hechos responsabilidad a título de autor en el delito de robo por sorpresa, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de esta Fiscalía, en los hecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la juez presidenta de sala María Ines Collín Correa, y los jueces Maria Elisa Tapia y Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º -2017, seguida en contra de PABLO ANDRÉS MEZA MEZA, Cédula de Identidad N° 20.220.344-2, 24 de junio de 1999, 20 años, soltero, trabajador de ferias libres, domiciliado en pasaje El Poncho N° 1732 de la comuna de Maipú, villa San Luís 3 representado por el Defensor Penal Público Felipe Ibáñez San Martín, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunto Ricardo Villaroel Roa. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; 1.- HECHOS: El día 02 de diciembre 2018, siendo aproximadamente las 13.30 horas, la víctima doña BETZY FABIOLA PAIVA RIVAS transitaba a pie por Avda. Libertador Bernardo O'Higgins en dirección al poniente y al llegar a la intersección con calle Exposición, en la comuna de Estación Central, procedió a sacar su teléfono celular marca Samsung modelo J5, color plateado, momento en el cual es abordada por el acusado quien, actuando por sorpresa y aprovechando la desprevención de la víctima, procedió a arrebatarle el teléfono que la afectada mantenía en su mano, para luego huir de lugar con la especie en su poder. El teléfono sustraído fue avaluado por la afectada en la suma de $80.000 (ochenta mil pesos). 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO DEL ILÍCITO Y PARTICIPACIÓN: Los hechos así descritos configuran un delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual al acusado MARIA INES COLLIN CORREA Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 11:45:57 JVPRNQMYMX MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 12:08:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PABLO ANDRÉS MEZA MEZA, le corresponde en los hechos responsabilidad a título de autor en el delito de robo por sorpresa, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de esta Fiscalía, en los hechos respecto del acusado PABLO ANDRÉS MEZA MEZA no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. 4.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: En la especie, se hacen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N ° 1, 15 N°1, 24, 28, 30, 48, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 468 del Código Procesal Penal; y artículo 8 y siguientes de la ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a PABLO ANDRÉS MEZA MEZA, ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa, hecho ocurrido en Santiago el día 2 de diciembre de 2018. II.- Que, reuniendo el condenado los requisitos de aplicación de la ley 18.216, se muta la pena corporal impuesta, por la de arresto parcial domiciliario nocturno, debiendo permanecer el acusado en su domicilio entre las 22:00 P.M. y las 6:00 A.M., conforme lo reglamenta la ley 18.216. En caso de incumplimiento de dicha pena, y para el caso en que el acusado deba cumplir de manera efectiva le pena, se le abonaran a la misma los 63 días en que permaneció privado de libertad por esta causa, conforme el certificado emanado de la jefa de causas del Tribunal MARIA INES COLLIN CORREA Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 11:45:57 JVPRNQMYMX MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 12:08:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de

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MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO ANDRÉS MEZA MEZA RUC Nº 1801187136-0 RIT N º 362-2019 DELITO: Robo por sorpresa. Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la juez presidenta de sala María Ines Collín Correa, y los jueces Maria Elisa Tapia y

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