MINISTERIO PUBLICO C/ IAN VICENTE NAVAS AVENDAÑO
Rol
O-131-2019
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, según la acusadora, constituyen el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionados en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas encontrándose en grado de ejecución consumado, en el que se le atribuye al acusado IAN VICENTE NAVAS AVENDAÑO la calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 04/12/2019 12:57:14 JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 04/12/2019 13:19:17 KEPXNMEGBV MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 04/12/2019 14:57:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Según el Ministerio Público concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó solicitó para IAN VICENTE NAVAS AVENDAÑO una pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, junto a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el comiso del revólver marca Pasper serie N° 65087, calibre .22 y siete municiones calibre .22 que se encuentran bajo la NUE 3399888, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, las partes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: En el alegato de apertura la Fiscal adelantó la prueba de la que se valdría para acreditar el delito y la participación del imputado en éste. En el alegato de clausura la Fiscal estimó acreditados el delito y la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa R.I.T 131-2019, seguida en contra de IAN VICENTE NAVAS AVENDAÑO, cédula de Identidad N° 19.729.321-7, nacido el 26 de mayo de 1997, 22 años, soltero, Primero Medio, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Aconcagua 8457, Villa O’Higgins, comuna de La Florida, legalmente representado por el defensor privado don Rodrigo López Pinto. Sostuvo la acusación la Fiscal del Ministerio Público doña Lucía Valdivia Cerón. SEGUNDO: Que, según se lee del auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público fundó su acusación en que: “El día 06 de junio de 2017, a las 13:50 horas aproximadamente, personal de Carabineros del Departamento de 0S9 concurrió al domicilio del imputado IAN VICENTE NAVAS AVENDAÑO, ubicado en calle Aconcagua N° 8457, Villa O’ Higgins, comuna de La Florida, contando con una Orden de Detención y de Entrada y Registro para el domicilio mencionado, luego de efectuar la detención en la vía pública a las 13:35 horas aproximadamente, se procede a dar cumplimiento a la Orden de Entrada y Registro del domicilio del imputado Navas Avendaño, lugar en el que al interior de una chaqueta de color verde que estaba guardada en el closet del dormitorio del acusado, encontraron un (1) revólver marca Pasper, calibre .22 largo, serie 65087 el que mantenía la interior de la nuez, siete (7) cartuchos calibre .22 largo, sin percutir, sin que el imputado tenga la respectiva autorización para la tenencia de dicha arma de fuego, tampoco registra armas inscritas a su nombre ni autorización para compra de municiones.” Los hechos antes descritos, según la acusadora, constituyen el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionados en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas encontrándose en grado de ejecución consumado, en el que se le atribuye al acusado IAN VICENTE NAVAS AVENDAÑO la calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 04/12/2019 12:57:14 JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 04/12/2019 13:19:17 KEPXNMEGBV MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 04/12/2019 14:57:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Según el Ministerio Público concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó solicitó para IAN VICENTE NAVAS AVENDAÑO una pena de CUATRO AÑOS
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 29, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; 4, 45, 47, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal, artículo 9 Y 2 letra b) de la ley de control de armas N° 17.798, y, Ley 18.216, se declara que: I.- Que se CONDENA a IAN VICENTE NAVAS AVENDAÑO ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 04/12/2019 12:57:14 JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 04/12/2019 13:19:17 KEPXNMEGBV MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 04/12/2019 14:57:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en el inciso primero del artículo 9 de la Ley Nº17.798, en relación con la letra b del artículo 2, ambos de la Ley 17798, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absolu
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1 Santiago, miércoles cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa R.I.T 131-2019, seguida en contra de IAN VICENTE NAVAS AVENDAÑO, cédula de Identidad N° 19.729.321-7, nacido el 26 de mayo de 1997, 22 años, soltero, Primero Medio, comerciante ambul
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