8º Juzgado de Garantía de Santiago

LESLIE JEANNETTE RIQUELME CARDENAS C/ PATRICIO ALEJANDRO RUIZ MARTÍNEZ

Rol

O-8301-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a PATRICIO ALEJANDRO RUIZ MARTÍNEZ cédula de identidad No. 14.487.817-5.-, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en Pasaje Parque Nahuelbuta 486, Villa Las Américas, Paine, asistido por su defensor particular, Jorge Robles, a fin que sea sancionado con la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, multa de 1 UTM, suspensión de licencia de conducir por 2 años y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290.-, fundado en los siguientes hechos: “El día 07 de Septiembre de 2019 a las 02:35 horas aproximadamente, el requerido, Patricio Alejandro Ruiz Martínez conducía en estado de ebriedad y en forma zigzagueante el vehículo station Wagon marca Great Wall, modelo Haval H3, placa patente FCPY.10, conduciendo contra tránsito de Avenida Sur , tomando calle San Eugenio, luego Avenida Vicuña Mackenna al norte , calle Passis y posteriormente Avenida Bustamante, situación que fue observada por el inspector municipal Guillermo Andrés Miranda Hernández, quien patrullaba el sector, siguiendo el trayecto del requerido, logrando que este detuviera su vehículo al llegar a Avenida Irarrázaval de la comuna de Ñuñoa, llegando al lugar personal de Carabineros alertados vía radial de la situación, quienes se pudieron percatar del estado de ebriedad del el requerido, Patricio Alejandro Ruiz Martínez, quien mantenía un fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, por lo que se procedió a su detención, efectuándole el examen intoxileizer el cual arrojó 2.06 gramos de alcohol por litro de sangre . Realizada la alcoholemia de rigor al requerido Patricio Alejandro Ruiz Martínez, ésta arrojó 2.49 gramos de alcohol por litro en la sangre.” 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su abogado admitió responsabilidad en los hechos. Pidió la defensa que, se sustituyera la pena por Remisión Condicional de la Pena, por cumplirse a su respecto los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216.- JYKPNMXCGW ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 04/12/2019 16:00:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3º. Que el hecho antes descrito, respecto del cual el imputado admitió su responsabilidad, es constitutivo del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 196 de la ley 18.290 y participó en él en calidad de autor

Fallo

se declara: I.- Que se condena, sin costas, a PATRICIO ALEJANDRO RUIZ MARTÍNEZ ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley de tránsito, perpetrado el día 07 de Septiembre de 2019 en la comuna de Ñuñoa de esta ciudad. II.- Que se le suspende la licencia de conducir por el término de 2 años, SIN ABONOS. La multa deberá pagarse en su equivalente en pesos al décimo día siguiente de quedar ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniéndose respecto del encartado las condiciones que exige el artículo 4° de la Ley Nº 18.216, se le Remite Condicionalmente la Pena, por el término de un año, debiendo presentarse a Gendarmería a fin de dar inicio al periodo de JYKPNMXCGW ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 04/12/2019 16:00:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación

Texto Completo (Preview)

Santiago, lunes dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a PATRICIO ALEJANDRO RUIZ MARTÍNEZ cédula de identidad No. 14.487.817-5.-, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en Pasaje Parque Nahuelbuta 486, Villa Las Américas, Paine, asistido por su defensor particular, Jorge Robles, a fin que sea sancionado con la pena de 41 días de prisión en su grado

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