MP C/ MARIO LUIS TARUMÁN HUENCHUGARAY
Rol
O-671-2019
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Mario Luis Tarumán Huenchugaray, cédula nacional de identidad número 15.306.897-6, trabajador, domiciliado en calle Valdivia N°1242, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº2, con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, habiéndole correspondido al requerido participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 25 de agosto de 2019, alrededor de las 17:20 horas, el imputado Mario Luis Tarumán Huenchugaray concurrió junto a una tercera persona, con quien de manera conjunta y coordinada, ingresó al inmueble de calle Valdivia N°1214 interior, de Puerto Natales, de propiedad de don Rubén Mauricio González Fernández, en el que existía una cabaña en construcción, para lo cual rompió una plancha de madera con la que se mantenía la puerta exterior clausurada. Una vez adentro, con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueño, procedió a sustraer las siguientes especies: 5 ventanas de aluminio, una maleta oscura, una bolsa de clavos, una botella de agua, una lavadora marca Fensa, un bolso con ropa, una lija de madera, treinta pecheras de soldador y veinte buzos overoles de trabajo, avaluadas en la suma de $1.000.000. Luego se dio a la fuga del lugar. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial N°641, de fecha 25 de agosto de 2019, emanado de Carabineros de Puerto Natales. 2. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 3. Testigos que se individualizan. 4. Set fotográfico. TERCERO: Que el fiscal considera que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del mismo cuerpo legal. Pide la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, sin costas. FSFDNMCXXP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 04/12/2019 10:35:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento y los antecedentes en que lo funda, unido al reconocimiento efectuado
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Mario Luis Tarumán Huenchugaray, cédula nacional de identidad número 15.306.897-6, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº2, con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.216 para la procedencia de alguna pena sustitutiva, el penado deberá cumplir la condena que se la ha impuesto (100 días) de manera efectiva, sirviéndole al efecto de abono el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva con motivo de estos antecedentes. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. FSFDNMCXXP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 04/12/2019 10:35:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 671-2019 RUC 1900911117-7 Imputado: Mario Tarumán Huenchugaray Materia: Robo en lugar no habitado Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de inicio: 26 de agosto de 2019 Fecha de sentencia: 4 de diciembre de 2018 Código: 810 Puerto Natales, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conform
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