Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

LEONARDO ANIBAL MANRIQUEZ INOSTROZA C/ JOSÉ EDICTO HERNÁNDEZ OSORIO

Rol

O-601-2019

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don José Edicto Hernández Osorio, cédula nacional de identidad número 13.740.793-0, trabajador, con domicilio en calle Constantino Gaffo N°951, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 2 de junio de 2019, aproximadamente a las 21:15 horas, en circunstancias que el imputado José Edicto Hernández Osorio, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente KPWD-55 por Avenida Ultima Esperanza esquina Los Coirones, de la comuna de Puerto natales, impactó al vehículo placa patente KKJT-21, de propiedad de don Samuel Iván Huaquin Chacón, causándole daños en su estructura avaluados en la suma de $700.000. La alcoholemia que se le practicó al imputado arrojó un resultado de 1,20 gramos de alcohol por mil en la sangre. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial Nº444, de Carabineros de esta ciudad, de fecha 2 de junio de 2019. 2. Testigos y perito que individualiza. 3. Extracto de filiación y antecedentes y hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. 4. Informe de lesiones del requerido. 5. Informe de alcoholemia Nº881/2019, correspondiente al requerido, evacuado por el Servicio Médico Legal de Punta Arenas. TERCERO: Que el fiscal estima concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y pide se imponga al requerido la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa equivalente a una unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, sin costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. BNKQNMXTXP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 04/12/2019 10:35:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los antecedentes enunciados por el persecutor, unido al reconocimiento efectuado por

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don José Edicto Hernández Osorio, cédula nacional de identidad número 13.740.793-0, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contará desde el día 2 de junio de 2019. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir que se ha decretado, durante el plazo de dos (2) años a contar del día 2 de junio de 2019, se deberá oficiar en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación, a BNKQNMXTXP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 04/12/2019 10:35:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 601-2019 RUC 1900586397-2 Imputado: José Hernández Osorio Materia: Manejo en Estado de Ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 6 de agosto de 2019 Fecha de sentencia: 4 de diciembre de 2019 Código: 14052 Puerto Natales, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conform

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