MINISTERIO PUBLICO C/ DENIS MARCELO VALDÉS MUÑOZ
Rol
O-128-2019
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor. En cuanto a circunstancias agravantes de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 03 (tres) años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, las penas accesorias legales, registro de la huella genética, comiso de los elementos incautados, más las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. 1. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, en resumen, expuso que la prueba de cargo, que se presentará, como testigos de carabineros, fijación fotográfica de la droga incautada en poder del acusado y unido al informe pericial que da cuenta de que lo que tenía era droga, cocaína base en una pureza del 67 %, lo era para ser entregada y transferida, entregada a terceras, en a lo menos algunas ocasiones, por lo cual no hay consumo exclusivo y próximo en el tiempo total. La Fiscalía señala que esto se da en situación de flagrancia, vía pública, Carabineros ve una aparente transacción de drogas, a las 02:20 horas y se ve un sujeto entregando a otro un envoltorio a través de sus manos, y ese el movimiento característico y propio de la venta de drogas. BMFQNMYBGT Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 04/12/2019 13:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Sebastián del Pino Arellano, quien la presidió, Eugenio Bastías Sepúlveda y Alfonso Díaz Cordaro, el día 29 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 1801123582-0 y RIT 128-2019, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal Leonel Ibacache Véliz, dedujo acusación en contra del imputado DENIS MARCELO VALDÉS MUÑOZ, run 12.567.680-4, nacido el 14 de abril de 1974, en El Salvador, chef instructor, soltero, con domicilio en pasaje Galletué 1183, Villa Arauco, Copiapó. El acusado fue representado en juicio por la abogado Defensora Penal Pública Licitada doña Marsella Rojas Cailly. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “El día 15 de noviembre de 2018, siendo las 02:18 horas, en la vía pública, calle Ramón Carnicer con calle Galletué Copiapo, funcionarios de Carabineros, sorprendieron al acusado Denis Marcelo Valdés Muñoz, mientras efectuaba movimientos propios a la transacción de drogas, por lo que fue objeto de fiscalización, descubriendo que portaba y mantenía con fines de tráfico en sus vestimentas, en un calcetín, 21 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 03 gramos 600 miligramos brutos de pasta base de cocaína, y la suma de $11.050 en dinero. El acusado no contaba con autorización para el porte y posesión de la droga señalada, la que no estaba destinada ni al uso o consumo personal BMFQNMYBGT Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 04/12/2019 13:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 exclusivo ni próximo en el tiempo. La droga que poseía el acusado sometida al protocolo de análisis de ISP, resulto ser Cocaína Base con una pureza de 67%.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor. En cuanto a circunstancias agravantes de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 03 (tres) años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, las penas accesorias legales, registro de la huella genética, comiso de los elementos incautados, más las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervin
Fallo
Por tanto, esa petición es improcedente. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 50, 68, y 70 del Código Penal; artículo 1, 4, y siguientes de la Ley 20.000; artículo 1° y siguientes del Decreto Supremo 867 de febrero de 2008; artículos 1°, 47, 122, 145, 152, 295, 296, 297, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal; ley 19.970; y ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a DENIS MARCELO VALDÉS MUÑOZ, ya individualizado a sufrir la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de UTM y las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en las modalidades de transferencia y posesión, hechos en los cuales fue sorprendido el día 14 de noviembre de 2018, en la comuna de Copiapó. II. Que, reuniéndose en la especie todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado Valdés Muñoz, la pena sustitutiva de remisión condicional, con un periodo de observación de un (01) año, quedando sometido a un control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma prevista en la letra b) del artículo 5 de la citada ley. El condenado deberá presentarse a iniciar el cumplimiento de la pena su
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1 Copiapó, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Sebastián del Pino Arellano, quien la presidió, Eugenio Bastías Sepúlveda y Alfonso Díaz Cordaro, el día 29 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en c
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