Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ EDGARD ARNOLDO VELOSO COLIMÁN

Rol

O-12033-2019

Fecha

1 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se tuvo por acreditado que Edgardo Arnoldo Veloso Colimán, cédula de identidad N° 13.965.694-6, nacido el día 18 de junio de 1980, cesante, domiciliado en camino a Barros Arana hijuela 17, Lumahue, Nueva Imperial, el día 30 de noviembre de 2019 sustrajo especies por un monto de $24.300 desde el Supermercado A Cuenta, siendo detenido. Que el contenido íntegro de la sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 432 y 494 bis del Código Penal, artículos 3, 47, 393 bis del Código Procesal Penal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público sólo en cuanto se condena a Edgardo Arnoldo Veloso Colimán, ya individualizada, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de hurto falta frustrado, perpetrado el día 30 de noviembre de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la multa se sustituye por reclusión se imputa el tiempo de detención y se da por pagada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 1901294242-K RIT 12.033-2019 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. EBKENMZDXJ Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 17:10:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C

Fallo

Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público sólo en cuanto se condena a Edgardo Arnoldo Veloso Colimán, ya individualizada, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de hurto falta frustrado, perpetrado el día 30 de noviembre de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la multa se sustituye por reclusión se imputa el tiempo de detención y se da por pagada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 1901294242-K RIT 12.033-2019 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. EBKENMZDXJ Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 17:10:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-03T17:10:24-0300 Corte Suprema Federico Eugenio Gutierrez Salazar Verificación Legal

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Temuco, uno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se tuvo por acreditado que Edgardo Arnoldo Veloso Colimán, cédula de identidad N° 13.965.694-6, nacido el día 18 de junio de 1980, cesante, domiciliado en camino a Barros Arana hijuela 17, Lumahue, Nueva Imperial, el día 30 de noviembre de 2019 sustrajo especies por un monto de $24.300 desde el Supermercado A Cuenta, siendo detenido. Que el

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