ANGELO ADEMIR NAVARRETE BARRIA C/ JAVIER PAULO GARRIDO PAZOLS
Rol
O-2160-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 22 de mayo de 2019, alrededor de las 14:35 horas, personal de Carabineros realizaba un patrullaje por Avenida José Tomás Urmeneta esquina unión árabe, comuna de Limache, cuando se percataron que el requerido JAVIER PAULO GARRIDO PAZOLS, se encontraba en la vía pública manteniendo en sus vestimentas, específicamente, dentro de un bolso, 02 bolsas de nylon contenedor de 21,8 gramos brutos de cannabis sativa, razón por la cual se procedió a su detención y a adoptar el procedimiento de rigor”. SENTENCIA En Limache, a tres de diciembre de dos mil diecinueve. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 31, 67 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y articulo 50 de la Ley 20.000 (de Drogas), se declara: I. Que, se CONDENA al requerido JAVIER PAULO GARRIDO PAZOLS, cédula de identidad Nº 8.673.425-7, a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de porte de marihuana en la vía pública, prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000, perpetrada el día 22 de mayo de 2019, en la comuna de Limache. II.- Que, la pena impuesta se tendrá por cumplida con el período que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, se decreta el comiso y se autoriza la destrucción de un cuchillo de 18 cms. de largo totales, 10 cms. de empuñadura y 8 cms. de hoja, marca Tramontina, correspondiente al incautado en esta causa y que forma parte de los hechos respecto de los cuales el Ministerio Público aplicó principio de oportunidad. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pena
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 31, 67 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y articulo 50 de la Ley 20.000 (de Drogas), se declara: I. Que, se CONDENA al requerido JAVIER PAULO GARRIDO PAZOLS, cédula de identidad Nº 8.673.425-7, a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de porte de marihuana en la vía pública, prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000, perpetrada el día 22 de mayo de 2019, en la comuna de Limache. II.- Que, la pena impuesta se tendrá por cumplida con el período que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, se decreta el comiso y se autoriza la destrucción de un cuchillo de 18 cms. de largo totales, 10 cms. de empuñadura y 8 cms. de hoja, marca Tramontina, correspondiente al incautado en esta causa y que forma parte de los hechos respecto de los cuales el Ministerio Público aplicó principio de oportunidad. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 2160-2019 RUC: 1900549430-6 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUE
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 22 de mayo de 2019, alrededor de las 14:35 horas, personal de Carabineros realizaba un patrullaje por Avenida José Tomás Urmeneta esquina unión árabe, comuna de Limache, cuando se percataron que el requerido JAVIER PAULO GARRIDO PAZOLS, se encontraba en la vía pública manteniendo en sus vestimentas, específicamente, dentro de un bolso, 02 bolsas de nylon
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