URBINA/CONCEPTO CUATRO S.P.A.
Rol
M-288-2019
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiéndose las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó prestar servicios para la demandada Concepto Cuatro Spa con fecha 1 de febrero de 2019, en calidad de maestro mueblista. Que en cuanto a la remuneración del actor, atendido el mérito de los antecedentes y encontrándose rebelde la demandada, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y, por lo tanto, tendrá como tácitamente admitido que el demandante percibía mensualmente un sueldo base de $301.000.-, gratificación de $75.250.-, bono de responsabilidad de $110.000.- y asignaciones de colación y movilización ascendentes a la suma de $21.125.- cada una. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del actor, atendido el mérito de los antecedentes, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo y, por lo tanto, tendrá como tácitamente admitido que el demandante fue despedido verbalmente por su empleadora con fecha 27 de marzo de 2019, por lo que no cabe sino concluir que la desvinculación del actor es injustificada y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, prestación esta que se otorgará por el monto expresamente solicitado por el demandante. QUINTO: Que el trabajador solicita también el pago del lucro cesante causado por el término anticipado del contrato, el que vencía el día 29 de marzo de 2019. Que teniéndose presente que el trabajador ha solicitado y obtenido el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, al concedérsele dicha prestación conjuntamente con el pago de la remuneración hasta el vencimiento del plazo pactado en el contrato, un mismo período sería doblemente indemnizado, en virtud de un mismo hecho cual es cual
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que John Manuel Urbina Caro, operario, domiciliado en Avenida Cerrillos N°8020, Block 5, departamento 14, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Concepto Cuatro Spa, del giro de su denominación, representada legalmente por Verónica Andrea Sepúlveda Ovando, ignora profesión u oficio, domiciliada en Abraham Atala N°1092, San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones se condene la demandada al pago de las prestaciones que indica, en virtud de los fundamentos que constan en su escrito de demanda que se dan por íntegra expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única decretada en la presente causa, solo compareció la parte demandante, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada. Que, su parte, efectuado el llamado a conciliación por el tribunal dicho trámite no prosperó, fijándose los hechos a probar y rindiéndose las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó prestar servicios para la demandada Concepto Cuatro Spa con fecha 1 de febrero de 2019, en calidad de maestro mueblista. Que en cuanto a la remuneración del actor, atendido el mérito de los antecedentes y encontrándose rebelde la demandada, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y, por lo tanto, tendrá como tácitamente admitido que el demandante percibía mensualmente un sueldo base de $301.000.-, gratificación de $75.250.-, bono de responsabilidad de $110.000.- y asignaciones de colación y movilización ascendentes a la suma de $21.125.- cada una. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del actor, atendido el mérito de los antecedentes, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo y, por lo tanto, tendrá como tácitamente admitido que el demandante fue despedido verbalmente por su empleadora con fecha 27 de marzo de 2019, por lo que no cabe sino concluir que la desvinculación del actor es injustificada y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, prestación esta que se otorgará por el monto expresamente solicitado por el demandante. QUINTO: Que el trabajador solicita también el pago del lucro cesante causado por el término anticipado del contrato, el que vencía el día 29 de marzo de 2019. Que teniéndose presente que el trabajador ha solicitado y obtenido el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, al concedérsele dicha prestación conjuntamente con el pago de la remuneración hasta el vencimiento del plazo pactado en el contrato, un mismo período sería doblemente indemnizado, en virtud de un mismo hecho cual es cual es la falta de i
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Concepto Cuatro Spa, representada legalmente por Verónica Andrea Sepúlveda Ovando, a pagar al demandante John Manuel Urbina Caro, las siguientes prestaciones: a) $418.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $795.150.- por concepto de remuneración correspondiente al mes de febrero y 26 días del mes de marzo de 2019. c) $37.683.- por concepto feriado proporcional. II.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 27 de marzo de 2019 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. III.- Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, correspondientes a todo el período laborado por el demandante entre el 1 de febrero y el 27 de marzo de 2019, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda impetrada en la pr
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Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : John Manuel Urbina Caro Demandado : Concepto Cuatro Spa. RIT : RUC : 19- 4-0199380-3 ________________________________________________________/ San Miguel, veintidós de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que John Manuel Urbina Caro, operario, domiciliado en Avenida Cerrillos N°8020, Block 5, departa
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