MARIA GABRIELA BASOALTO MORENO C/ RODRIGO IGNACIO ACOSTA LAZO
Rol
O-4149-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos así descritos serían constitutivos, en concepto del acusador, del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y se le atribuye a los requeridos la calidad de autores en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que luego de haberse hecho lectura del requerimiento, y al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se ofreció la palabra a los intervinientes en el siguiente orden: – primeramente al Ministerio Público, solicita se resuelva de acuerdo a derecho, y se le exima del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar; y – luego a la Defensa Técnica, quien solicita se absuelva a sus defendidos pues no se podrá acreditar el hecho punible ni la participación. TERCERO: Que previa advertencia de su derecho a guardar silencio y en la precisa oportunidad que prevé el artículo 326, se ofreció la palabra a los imputados, quienes deciden no prestar declaración. CUARTO: Que los intervinientes no rinden pruebas. QUINTO: Que finalmente se ofreció a los intervinientes la palabra a fin de que expusieran, previo a la clausura, sus últimas alegaciones, oportunidad en la que señalaron: a) el Ministerio Público, se resuelva conforme a derecho, y se le exima del pago de las costas; b) la Defensa, reitera su solicitud de absolución, en atención a que no se ha podido acreditar el hecho punible ni la participación de sus defendidos. SEXTO: Que no habiendo prueba que ponderar, por no haberse rendido, el tribunal procederá a dictar sentencia absolutoria. SEPTIMO: Que nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que HFEXNMXBJH AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 14:28:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem br
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con la asistencia de los intervinientes, don Jorge Martínez Rodríguez, fiscal adjunto del Ministerio Público; de los requeridos RODRIGO IGNACIO ACOSTA LAZO, chileno, nacido en Antofagasta el 14 de Mayo de 1998, 21 años, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 19.966.827-7, domiciliado en Calle SOLDADO ANTONIO MARTINEZ Nº 1249, Comuna de Antofagasta, MARGARITA ESTELA MONÁRDEZ ORTIZ, chilena, nacida en Antofagasta el 26 de Febrero de 1980, 39 años, soltera, empleada particular, cédula de identidad N° 13.870.035-6, domiciliada en Calle PEDRO AGUIRRE CERDA N° 7045, casa 15-A, Comuna de Antofagasta, y FELIPE ANDRÉS LOBOS GUAJARDO, chileno, nacido en Antofagasta el 25 de Octubre de 1992, 27 años, casado, empleado particular, cédula de identidad N° 18.362.262-5, domiciliado en TALTAL N° 553, Comuna de Antofagasta, y de la defensa letrada constituida por la abogado Defensora Penal Público, doña Bárbara Chandia Benavides, decretada con motivo del requerimiento deducido por el Ministerio público en contra de los imputados antes individualizados, que fue del tenor siguiente: “El día 25 de Diciembre de 2018, alrededor de las 21:50 horas, en circunstancias que la víctima doña María Gabriela Basoalto Moreno, se encontraba en su domicilio ubicado en avenida Tobalaba Nº 7377, departamento 54-A, comuna de La Florida, alrededor de las 21:50 horas, fue contactada por uno de los requeridos ya individualizados, los que previamente concertados, simulando estar interesados en unos muebles que ésta ofrecía por la pagina YAPO CL. Es así que mediante engaños y utilizando el nombre de Juan Solís, le solicito a la víctima sus datos bancarios, para realizar un adelanto de dinero, agregando que recibiría un código de verificación para asegurarse que no sería estafado, a lo que la víctima accedió al creer efectivamente se realizaría la compra de muebles y que el negocio era real, entregando sin cortar la comunicación en cuatro ocasiones, los códigos solicitados. Posteriormente la victima recibe correos electrónicos de su banco informando que se habían realizado 4 transferencias desde su cuenta por $200.000 HFEXNMXBJH AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 14:28:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl (doscientos mil pesos), cada una a las cuentas de los requeridos Rodrigo Ignacio Acosta Lazo, Mario Alejandro Cortes Lazo, Margarita Estela Monardez Orti
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a RODRIGO IGNACIO ACOSTA LAZO, MARGARITA ESTELA MONÁRDEZ ORTIZ, y FELIPE ANDRÉS LOBOS GUAJARDO, ya individualizados, de la imputación de ser autores del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, hechos ocurridos en esta ciudad, el día 25 de Diciembre de 2018. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público ni a la querellante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, anótese, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RUC N° 1900000742-3 RIT N° 4149 – 2019 Dictada por Doña Aholibama Morales Cáceres, Juez Titular del Decimocuarto JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. HFEXNMXBJH AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 14:28:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-03T14:33:32-0300 Corte Suprema AHOLIBAMA MORALES CACERES Verificación Legal
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Santiago, dos de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con la asistencia de los intervinientes, don Jorge Martínez Rodríguez, fiscal adjunto del Ministerio Público; de los requeridos RODRIGO IGNACIO ACOSTA LAZO, chileno, nacido en Ant
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