OSCAR FRANCISCO GAMONAL RUZ C/ WILSON CLAUDIO FERNÁNDEZ PÉREZ
Rol
O-137-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PÜBLICA ART. 42. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Hecho N° 1: Consta del documento fechado el 20 de marzo del año 2017, que el imputado Wilson Claudio Fernández Pérez, giró en contra de su cuenta N° 00067807871 del Banco Santander Santiago, el cheque serie 0000355, por la suma de $2.250.000, el que presentado a cobro, fue protestado por orden de no pago por incumplimiento de contrato con fecha 10 de abril del año 2017. Notificada judicialmente del protesto del cheque antes individualizado, con fecha 15 de junio de 2017, el imputado no tachó de falsa la firma ni consignó fondos suficientes para responder al pago del capital, intereses y costas dentro del plazo legal, el que XQGXNMBXWG RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 13:56:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:hernanjorquera@gmail.com mailto:notifica.baconsultoria@gmail.com 2 expiraba a las 24 horas del día 19 de junio de 2017, según consta de la gestión preparatoria de notificación de protestos de cheque, caratulada “Gonzáles Y Hadad Ltda. con Wilson Fernández Pérez” expediente ROL N C-502-2017, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en Lo Civil de Illapel. Hecho N° 2: Consta del documento fechado el 20 de abril del año 2017, que el imputado Wilson Claudio Fernández Pérez, giró en contra de su cuenta N° 00067807871 del Banco Santander Santiago, el cheque serie 0000356, por la suma de $2.250.000, el que presentado a cobro, fue protestado por orden de no pago por incumplimiento de contrato con fecha 23 de mayo del año 2017. Notificada judicialmente del protesto del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por la Juez Titular doña ZOILA ANYELINA TERÁN ARÉVALO, quien presidió, por el Juez Suplente don MANUEL JESUS VERGARA ESPARTA y por el Juez Titular don RUBÉN JOSE BUSTOS ORTIZ, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, seguido por el Ministerio Público representado por el señor Fiscal Adjunto don Andrés Villalobos Squella, domiciliado en calle Constitución N°156, de la ciudad de Illapel, correo electrónico: ajvillalobos@minpublico.cl, en contra del acusado WILSON CLAUDIO FERNÁNDEZ PÉREZ, chileno, mayor de edad, chileno, casado, nacido el día 23 de enero de 1969, cédula nacional de identidad N° 9.684.939-7, transportista, con domicilio en Las Chacras de Cuz Cuz, Lote B, Sitio 4 de la comuna de Illapel, representado por abogado Defensor Particular don Hernán Jorquera Rodríguez, domiciliado en Avenida Ignacio Silva N°9, Of. 214, comuna de Illapel, correo electrónico hernanjorquera@gmail.com, por estimarlo autor de un delito de dos delitos consumados de giro doloso de cheques. Compareció además, la abogada querellante doña Gloria Del Carmen Carrasco Acuña, domiciliada en calle Ignacio Silva Nº 98 Of. 204, Illapel, correo electrónico notifica.baconsultoria@gmail.com, representación de la víctima querellante Hadad y Asociados Profesionales Limitada. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “Hecho N° 1: Consta del documento fechado el 20 de marzo del año 2017, que el imputado Wilson Claudio Fernández Pérez, giró en contra de su cuenta N° 00067807871 del Banco Santander Santiago, el cheque serie 0000355, por la suma de $2.250.000, el que presentado a cobro, fue protestado por orden de no pago por incumplimiento de contrato con fecha 10 de abril del año 2017. Notificada judicialmente del protesto del cheque antes individualizado, con fecha 15 de junio de 2017, el imputado no tachó de falsa la firma ni consignó fondos suficientes para responder al pago del capital, intereses y costas dentro del plazo legal, el que XQGXNMBXWG RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZ Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 13:56:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:hernanjorquera@gmail.com mailto:notifica.baconsultoria@gmail.com 2 expiraba a las 24 horas del día 19 de junio de 2017, según consta de la gestión preparatoria de notificación de protestos de cheque, caratulada “Gonzáles Y Hadad Ltda. con Wilson Fernández Pérez” expediente ROL N
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 28, 50, 68,70 y 467 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 22, 26 y 41 del D.F.L N° 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a WILSON CLAUDIO FERNÁNDEZ PÉREZ, ya individualizado a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de ONCE unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de dos delitos de giro doloso de cheques por la suma total de $4.500.000, en perjuicio de la empresa Hadad y Asociados Profesionales Limitada, perpetrado en Illapel, el día 19 de junio de 2017. II.- Que cumpliéndose con los requisitos exigidos por el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituirá la pena corporal al condenado por la pena sustituta de remisión condicional, quedando sujeto bajo observación de Gendarmería de Chile por el mismo lapso de la pena corporal, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Illapel entre tercero a quinto día desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 24 de la ley 18.216. III.- Que para el pago de la multa impuesta se le concederán once cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria c
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ WILSON CLAUDIO FERNÁNDEZ PÉREZ RUC: 1710033772-K RIT: 137-2019 DELITO: GIRO DOLOSO DE CHEQUES Ovalle, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por la Juez Titular doña ZOILA ANYELINA TERÁN ARÉV
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica