FISCALIA IQUIQUE C/ DIEGO ISRAEL CRUZ URBINA
Rol
O-366-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintiocho de noviembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Moisés Pino Pino, Loreto Jara Peña y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1801105632-2 y Rol Interno del Tribunal 366-2019 el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdez Jeria presentó acusación en contra del imputado Diego Israel Cruz Urbina, chileno, cédula nacional de identidad 15.686.674-1, soltero, nacido en Iquique, el 28 de marzo de 1984, 35 años, técnico en electricidad, comerciante, domiciliado en Los Chunchos N°4015, población camanchaca 2, Iquique, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Pública, Pilar Sandoval Belmar, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley n.º 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 11 de noviembre del 2018 aproximadamente a las 01.00 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba un patrullaje por calle Luis Cruz Martínez al llegar a calle Ferrronor de esta ciudad, observaron la presencia en el lugar de un sujeto, luego identificado como Diego Israel Cruz Urbina el que se encontraba entregando una especie a un segundo individuo, por lo que se procedió a su fiscalización huyendo ambos del lugar, logrando apreciar que en su huida el acusado arrojaba al suelo 2 bolsas de nylon transparente contenedoras de un polvo de color beige que resulto XSSYNMXTMJ Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 16:39:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R e
Fundamentos
considerando octavo quedando establecido que fue fiscalizado debido a que funcionarios policiales percibieron la realización de un intercambio de manos, encontrando en poder del acusado dos contenedores de una sustancia beige que dio coloración positiva al alcaloide cocaína, con un nivel de pureza al 8%. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que registra condena de fecha 5 de abril de 2013, a 5 años y 1 día por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en el RIT N° 43-2013 por el delito de robo con intimidación. Deja a criterio del tribunal el quantum de la pena privativa y pena de multa, y en este caso entiende que es de cumplimiento efectivo. Por su parte la defensa solicita la concesión de atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, solicitando el mínimo de la pena 541 días, multa de 2 unidades tributarias mensuales, a la pena efectiva, y además solicita exención de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que se rechazará el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dado que los dichos del encartado lo posicionan negando la ocurrencia del ilícito, dado que sus explicaciones lo posicionan eximiéndose de responsabilidad por el delito acusado, obligaron al ente persecutor a desvirtuarlas en base a la prueba rendida, obstruyendo la clarificación de los hechos y no mejora de forma alguna su posición frente a la verdad procesal, de alguna manera que pueda estimarse como acreedor de algún reconocimiento. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, el artículo 4 de la ley 20.000, establecen que la sanción será presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales En vista de aquello, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por aplicación del artículo 68 del Código Penal, se puede recorrer el rango punitivo en su totalidad, estimando estos sentenciadores que lo pertinente es aplicar el grado mínimo en su parte más baja, en XSSYNMXTMJ Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 16:39:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 el quantum de 541 días, dado que la droga, el dinero y los contenedores fueron incautados en su totalidad, además de las accesorias correspondientes al grado de la pena. En cuanto a la multa, se a
Fallo
se declara: 1. Que SE CONDENA a Diego Israel Cruz Urbina, ya individualizado, a cumplir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a dos unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en XSSYNMXTMJ Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 16:39:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 11 de noviembre de 2018. 2. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, seis días. 3. Que la pena deber ser cumplida en forma efectiva, al no reunir el condenado los requisitos para otorgarle una pena
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1 RUC: 1801105632-2 RIT: 366-2019 ACUSADO: DIEGO ISRAEL CRUZ URBINA CEDULA DE IDENTIDAD: 15686674-1 MATERIA: TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintiocho de noviembre de 2019, ante este Tribunal
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