C/ JESUS ALEJANDRO QUINTERO GUANIPA
Rol
O-193-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día de 09 de enero de 2019, aprox. a las 18:00 horas funcionarios de la policía de investigaciones controlaron el vuelo 369 LAN proveniente de Iquique, en donde según perfilamiento controlaron a los imputados Julio Morales Moreno, Jesús Alejandro Quintero Guanipa y Andrés López Guzmán, los que habrían adquirido sus pasajes el día del viaje y por un tercero, dos elementos típicos del transporte de drogas, es así que al ser controlados funcionarios se percatan que los tres mantenían la misma reserva y al ser vistos caminaban de manera incomoda, razón por la cual son entrevistados y llevados hasta una sala especialmente acondicionada, en donde no señalan claramente el motivo de su viaje, ni la razón de su viaje indicando que cada uno de ellos venia solo, lo que no coincidía con la reserva por lo que son registrados encontrando en poder de : Julio Morales : 2190 gramos de pasta base Jesús Quintero :2300 de pasta base Andrés López :2110 de pasta base Luego los acusados voluntariamente accedieron a declarar señalando que los tres fueron contactados por las mismas personas para ser enviados a Iquique, específicamente fueron primero ubicados por el CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 16:15:51 PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 16:17:29 CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 16:40:31 PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 16:42:44 PTEPNMXGXJ ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 16:43:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de CINDY CAROL SALINAS TORRES, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°13.008.179-7, nacida en Iquique el 12 de diciembre de 1975, casada, 2 hijos, jubilada, técnico de nivel superior, domiciliada en calle Ernesto Riquelme Nº 1692, Iquique, representada legalmente por el defensor privado Percy Velásquez Bravo; JOSÉ MARIA MORALES MORENO, venezolano, Cédula Nacional de Identidad N° 25.773.189-8, Pasaporte N° 145796365, nacido en Maracaibo el 24 de Julio de 1997, 22 años, soltero, vendedor de botillería, bachiller, domiciliado en calle Ernesto Riquelme Nº 1692, Iquique; DIEGO ARMANDO PARTIDAS BEAMONT, venezolano, Cédula Nacional de Identidad N° 14.869.015-4, pasaporte N° 028956024, nacido en el estado de Falcón, Venezuela, el 9 de noviembre de 1995, 24 años, soltero, marino, técnico nivel medio, domiciliado en calle Ernesto Riquelme Nº 1692, Iquique, ambos representados legalmente por el defensor privado Enzo López Marín; JESUS ALEJANDRO QUINTERO GUANIPA, venezolano, Cédula Nacional de Identidad N° 14.869.019-7, pasaporte N° 015142313, nacido en el Estado Falcón el 25 de diciembre de 1996, 22 años, soltero, bachiller, operador de refinación, domiciliado en Santa Rosa N° 740, Santiago Centro, Iquique; ANDRES FELIPE LOPEZ GUZMAN, colombiano, Cédula Nacional de Identidad N° 14.869.016-2, Pasaporte N° AS875033, nacido en Colombia el 12 de marzo de 1991, 27 años, empleado de un servicio técnico de celulares, bachiller, domiciliado en San Diego N° 313, departamento N°1001, Santiago Centro; JULIO MANUEL MORALES MORENO venezolano, Cédula Nacional de CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 16:15:51 PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 16:17:29 CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 16:40:31 PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 16:42:44 PTEPNMXGXJ ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 16:43:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Identidad N° 14.868.228-3, pasaporte N° 148069826, nacido en Venezuela el 22 de Julio de 1998, 21 años, soltero, vendedor de botillería, bachillerato, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 625, departamento 1009, edificio Europlaza, Santiago, estos tres últimos asesorados legalmente por el defensor también privado Mirko Marinkovic Sánchez, Fue parte acusadora del pre
Fallo
Por tanto, era él el líder y no su defendida. De esta forma, añadió, su representada jamás tuvo un dominio del hecho del tráfico de drogas. Hizo presente que en su opinión hubo varios vacíos en la investigación, tales como determinar quién era “Iván”, o Rosita. De esta forma, solicitó la absolución o, en subsidio, que no sea sancionada como autora del delito, sino sólo a título de conspiración o de complicidad y rechazar la gravante invocada por el ente persecutor. A su vez, la defensa de MORALES MORENO y PARTIDAS BEAMONT, en su exposición inicial solicitó a este Tribunal que valore la aplicación de la atenuante que se describe en el artículo 11 N°9 del Código Penal en favor de ambos enjuiciados, considerando la parte de su intervención que reconocieron desde sus inicios. En cuanto a la documental, la misma dará luces respecto de la forma en que se perpetró el ilícito. Además, pidió que se rechace la agravante argüida en contra de su parte. Por su parte, en su clausura esta misma defensa señaló que en la especie no se deprende la existencia de una agrupación conforme lo exige la agravante aludida por el ente persecutor, máxime que sus representados no tenían mayor contacto con quien era el líder, Iván. Fue la acusada y no ellos quien gestionó la entrega de droga en Santiago y el arriendo del departamento. Además, añadió, uno de sus asistidos sólo supo a última hora que viajaría su hermano lo que denota un trabajo de Iván individual y excluyente. Por lo anterior, entonces,
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R.I.T. 193-2019.-.-II En Santiago, martes tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de CINDY CAROL SALINAS TORRES, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°13.008.179-7, nacida en Iquique el 12 de diciembr
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