MP LOS VILOS C/ CRISTIAN ALEJANDRO RUBILAR SALDÍVAR
Rol
O-69-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrado por la Juez Titular, doña Claudia Cecilia Molina Contador, quien presidió la audiencia, por el Juez Suplente, don Nicolás Patricio Humeres Guajardo, y por la Juez Titular, doña Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal Adjunto, don Rodrigo Gómez del Pino, domiciliado en calle Lincoyán N°209, comuna de Los Vilos, correo electrónico rgomez@minpublico.cl, en contra del acusado, Cristian Alejandro Rubilar Saldívar, chileno, casado, nacido en Los Vilos el 03 de agosto de 1978, 40 años de edad, cédula nacional de identidad N°13.361.098-7, agricultor, domiciliado en Callejón La Garza S/N, sector Los Cóndores (casa color celeste, cerca de Museo), comuna de Los Vilos, representado legalmente por el Abogado Defensor Penal Público Licitado, don Juan Pablo González Araya, domiciliado en calle Millalelmo N°272, comuna de Los Vilos, correo electrónico juan.gonzalez.araya@dpp.cl,por estimarlo autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley de Drogas N°20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal; y de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Control de Armas N°17.798, en relación al artículo 2° letra b) y c) del mismo cuerpo legal, ambos en grado de desarrollo consumados. Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y que se reproducen textualmente, son los siguientes: El día 06 de agosto ce 2018, a las 06:15 horas aproximadamente, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de La Calera ingresaron, TXYHNMXQVH Ana Marcela Alfaro Cortes Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 15:05:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de inicio, la Fiscalía sostuvo que el auto de apertura refiere más de lo que se debe juzgar en este juicio, dado que hay una serie de personas que fueron debidamente juzgadas en su oportunidad y solamente falta el acusado, principalmente por la existencia de armas. Indica que la Fiscalía tomó conocimiento de los hechos, no al azar, sino porque funcionarios de la Policía de Investigaciones, Brianco de La Calera, al realizar controles antinarcóticos en el peaje de Pichidangui, lograron ubicar a una persona que trasladaba droga y que en ese mismo minuto se acogió a lo que establece el artículo 22 de la Ley 20.000; hechos que se comunicaron al fiscal de turno, porque era un fin de semana, quien solicita autorización al Juez de Garantía de Los Vilos, en ese momento, don Ignacio López Bustamante, con el objeto de ubicar el lugar y TXYHNMXQVH Ana Marcela Alfaro Cortes Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 15:05:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 posteriormente, la orden de ingreso y registro al domicilio sindicado por la persona cooperadora; fue así que al día siguiente después de la autorización que había sido otorgada a las 18:00 horas, en horas de la madrugada, irrumpen en el domicilio, en una casa celeste, habitada por una familia, a quienes se les apodaba “Los Chinos”, que se dedicaban a la venta de drogas, y en el dormitorio donde se encontraba el imputado, encuentran una cantidad de droga, en concreto más de 500 gramos de marihuana; además, el mismo, en forma voluntaria señala que tiene otro domicilio donde mantiene unas armas de fuego, concurren a éste y encuentran armas de fuego que no tenían marca y en razón de aquello es detenido; entonces, se juzga al imputado por el tráfico de drogas, quien, además, mantenía una gran cantidad de dinero en efectivo, a la que se debe agregar las armas. Ofrece probar lo dicho con la declaración de los funcionarios, la pericia respectiva y en su opinión, con ello, el acusado deberá ser condenado. En su discurso de cierre, el Persecutor hace presente que lleva 17 años en este trabajo, primero como Defensor y hace 11 años como Fiscal y si hay algo de lo que se ha preocupado en forma constante, ha sido no violentar ni perturbar los derechos de las personas arbitrariamente, cuestión que no acepta ni aceptará que se ponga en duda, y en ese sentido, lo cierto es que lo que realizó de forma consciente el día de los hechos, es precisamente lo que relataron los policías; que el día en cuestión, estando de turno de fin de
Fallo
por tanto, es ilegal, ya que no existe la constancia de la resolución judicial que autorizó dicha diligencia; además, en el lugar en el cual fue detenido el señor Rubilar se encontraba en forma accidental y en donde se incauta la droga que se le atribuye en la copia de la diligencia de autorización; por ello, respecto del delito de tráfico de drogas, cuestiona su participación. En cuanto al delito previsto en la Ley de Control de Armas, entiende que es necesario tener en consideración la naturaleza y características del lugar en el cual vive su representado y donde se encontraron dichas armas y adelanta que, en su oportunidad, solicitará que aquel sea absuelto de los dos delitos por los cuales fue acusado. Que en los alegatos de cierre, la Defensa manifiesta que según los funcionarios policiales que depusieron, el procedimiento se habría originado por la declaración de una persona testigo reservado que fue ofrecido en el auto apertura por parte de la Fiscalía, quien no asistió al juicio, contando con los medios para poder prestar declarar como testigo reservado como se ha hecho en otras audiencias; asimismo, que esta declaración habría sido a la luz de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 20.000, que es lo que se conoce como cooperación eficaz; así es como habrían llegado al predio o al terreno como se señaló, donde se TXYHNMXQVH Ana Marcela Alfaro Cortes Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 15:05:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID
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1 Ovalle, a tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrado por la Juez Titular, doña Claudia Cecilia Molina Contador, quien presidió la audiencia, por el Juez Suplente, don Nicolás Patricio Humeres Guajardo, y por la Juez Titular, doña Ana Marcela Al
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