Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RUBILAR/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA

Rol

O-2-2020

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha presentado EILINE ESTEFANY RUBILAR PARDO, cesante, domiciliada en calle Sajonia N°1216, Críspulo Gándara 3, en la comuna de Hualpén, asesorada en juicio por los abogados Jorge Hernán Bonilla Castillo y Guillermo Andrés Vásquez Fuentes, con domicilio en Barros Arana 951, oficina 303, de Concepción, mail abogadosbiobioasesoriaintegral@gmail.com, e interpone demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ALIMENTOS LA CREME LTDA., que funciona bajo el nombre “BRAVISSIMO”, legalmente representado de por don Guillermo Alejandro Prieto Moreno, ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri N°3177, Local E-228, Mall Plaza Del Trébol, de la comuna de Talcahuano, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que más adelante se exponen. La demandada, legalmente emplazada, se hizo parte en la causa contestando extemporáneamente la demanda por intermedio del abogado Juan José Torre Bonamusa, domiciliado en calle El Trovador N° 4.280, oficina 402, comuna de Las Condes, mail jjtorre@lctabogados.cl. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 14 de febrero de 2020 a la cual comparecen ambas partes, la demandada por intermedio del abogado Gonzalo Javier Venegas Claramunt, mail gonzalovenegasclaramunt@gmail.com, a quien se le delegó el poder. En la audiencia se efectuó el llamado a conciliación la que no prosperó. Por haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 20 de mayo de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom), resolución notificada por correo electrónico a ambas partes el 29 de mayo de 2020, sin que se presentaran recursos en su contra. El 4 de junio de 2020, por medios remotos, se desarrolla audiencia de juicio, en rebeldía del demandado. El demandante incorpora legalmente la probanza documental previamente ofrecida, renunciando a la prueba testimonial y confesional, al cabo de lo cual formula observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando para la notificación de la sentencia a las partes el día de hoy por correo electrónico, atendido la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue informado en audiencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que doña EILINE ESTEFANY RUBILAR PARDO deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de ALIMENTOS LA CREME LTDA., ya individualizadas, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 15 de agosto de 2014, comienza a prestar servicios de Garzona, Copera, Despachadora a la demandada en dependencias del local ubicado en Avenida Jorge Alessandri N°3177, local E-228, Mall Plaza del Trébol, en la comuna de Talcahuano. En una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de higiene y seguridad de la empresa, con una hora de colación. Su remuneración mensual promedio ascendía a $401.333 mensuales, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Su contrato era indefinido. Incumplimientos. La relación laboral fue normal, hasta que su empleador comenzó a incumplir obligaciones laborales, pagándole de forma tardía sus remuneraciones mensuales, además de no pagar 16 meses del seguro de cesantía; y eludir su obligación de pagar cotizaciones previsionales de AFP por 16 meses, las de salud por 17 meses. Conversó en reiteradas ocasiones con su empleador al respecto, sin embargo, reaccionaba de mala forma diciéndole que no se com

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de 7 de agosto del 2014 en rol 15323-2013, sobre la compatibilidad de acciones. De manera que su autodespido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del código del trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica. Derecho. En cuanto al feriado proporcional, cita el artículo 67 inciso 1º del Código del Trabajo, en cuanto a reajustes e intereses, se remite a los artículos 63 y 172 del mismo código, además de remitirse en lo petitorio a los artículos 42, 63, 67 n°1, 160 n°7, 162, 168, 171 446 y demás pertinentes también del Código del Trabajo. Termina solicitando, se acoja la demanda, dando lugar al despido indirecto y condenar al demandado al pago de las siguientes cantidades: 1. $2.006.665, por concepto de 5 años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 2. $401.333, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del Trabajo. 3. $1.605.332, por concepto del recargo del 80% a la indemnización por años, de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $401.333, por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al mes trabajado de diciembre de 2019 (30 días). 5. $280.933, por concepto de feriado proporcional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 6

Texto Completo (Preview)

Concepción veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se ha presentado EILINE ESTEFANY RUBILAR PARDO, cesante, domiciliada en calle Sajonia N°1216, Críspulo Gándara 3, en la comuna de Hualpén, asesorada en juicio por los abogados Jorge Hernán Bonilla Castillo y Guillermo Andrés Vásquez Fuentes, con domicilio en Barros Arana 951, oficina 303, de Concepción, mail abogadosbiobioasesoriaintegral@g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica