Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

LUIS ALBERTO SEGUNDO MEDINA MANCILLA C/ FRANCHESCA NICOL GUERRERO YEGES

Rol

O-5262-2019

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha veintiocho de noviembre del presente año, se llevó a efecto juicio oral simplificado por delito de acción penal privada en contra de Franchesca Nicol Guerrero Yeguez, C.I. 18.736.018-8 y María Felicinda Yegues Fuentes, C.I. 11.712.873-3, representadas por el Defensor Privado Juan Sebastián de Jesús González Vega. Dedujo querella en juicio simplificado de acción penal privada la abogada Claudia Tellez Vivar en representación de Jeanette Jovita Quintana Chandía y Luis Alberto Segundo Medina Mancilla. SEGUNDO: Que en la querella se imputa: “Mis representados ambos son cónyuges y trabajan para la empresa de aseo Higiene Austral S.p.A., rol único tributario 76.662.185 - 6, empresa contratista de aseo, que presta servicios en dependencias de la Clínica los Andes, la cual se encuentra ubicada en calle Avenida Bellavista #123 de esta comuna, realizando funciones de Jefa de Recursos Humanos la señora Jeannette Quintana y de Jefe de Operaciones don Luis Medina, es en este contexto que conocen a la querellada de autos MARIA YEGES, la que fue contratada para esta misma empresa, con fecha 16 de enero del 2019, quien debía cumplir las funciones de operaria de aseo, en las dependencias de clínica los Andes de la ciudad de Puerto Montt, según se acreditará con la respectiva copia de su contrato de trabajo el que se acompañará en el otrosí pertinente. En el ejercicio de sus labores de Jefe de Operaciones es que el querellante Luis Medina, recorre las dependencias de la clínica diariamente, supervisando la calidad de los servicios de aseo que han de prestar las operarias y operarios de esta empresa, es así que el día 28 de marzo del 2019 aproximadamente las 18:15 horas, la querellada fue sorprendida por don Luis Medina conversando con dos colegas de trabajo, igualmente operarias de aseo de la misma empresa, lo que se conoce coloquialmente como “sacar la vuelta”, no realizando las funciones para la qu

Fundamentos

considerando séptimo). Modificatorias de responsabilidad penal: Respecto a María Felicinda Yegues Fuentes, señala la querellante, procede la contenida en el artículo 12 N°5 del Código Penal es decir obrar con premeditación conocida o emplear astucia fraude o disfraz, esto porque es clarísimo que en el caso sub Lite atendido a la frustración de sus pretensiones expresadas en el reclamo ante la inspección del trabajo, referido a que se le había maltratado por el jefe de operaciones de Luis Medina, e inmediatamente posterior a la celebración del comparendo en el que se dio por finalizada su relación laboral urde la idea de publicar en su propio perfil de Facebook y a través de un perfil falso de su hija en días distintos, en distintas oportunidades injurias en contra de los querellantes por lo que se ve claramente la premeditación en su actuar, en este caso se ha utilizado astucia y disfraz por cuanto ha utilizado inclusive a su hija para difundir estas expresiones injuriosas. Respecto de Franchesca Nicole Guerrero Yegues, indica también aplica la contenida en el artículo 12 N°5 del Código Penal es decir, obrar con premeditación conocida o emplear astucia fraude o disfraz esto atendido a que se vale de un perfil de Facebook con un nombre falso, pero al cual asocia a fotos reales suyas, para proferir las expresiones injuriosas que dicen relación con profundizar en la gravedad de los dichos ya expresado por su madre con fecha 22 de abril, con el claro ánimo de denostar, injuriar y perjudicar la imagen de los querellantes, el hecho de utilizar una cuenta con un nombre distinto al real es claramente un reflejo de la utilización de la astucia el fraude y el disfraz qué contiene en su descripción la ley penal. Solicitud de Pena: El artículo 418 del mismo cuerpo legal señala que las injurias graves hechas por escrito y con publicidad serán castigados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, por su parte de acuerdo a la penalidad señalada en los distintos preceptos citados, el grado de desarrollo de los delitos y su reiteración en el tiempo le corresponde en abstracto a las querelladas, en cuanto al delito de injurias graves hecha por escrito con publicidad la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio 61 días a 3 años y multa de 11 a 20 UTM. En relación a lo anterior y de acuerdo a las circunstancias específicas del delito, considerando que el afectado tiene una impecable carrera como jefe de operaciones en empresa Higiene Austral y además está en tratamiento de un cáncer en remisión, asimismo XXXVNMHDBG Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 13:20:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C

Fallo

se acuerda que señalaban las publicaciones, era algo así como que don Luis acosaba a la gente, lo vi y después me fui a trabajar. Que tiene Facebook, que sigue a “Feria de las Pulgas”, pero no vio allí los insultos, se lo mostraron las compañeras, que no conoce a la hija de la Sra. Yeges. Finalmente señala que vio algo publicado en Facebook de la Srta. Franchesca a quien ubica y que le contaron sobre eso. Con la prueba rendida, la querellante ha acreditado sobradamente que la imputada Yeguez Fuentes fue trabajadora de la empresa en que él es jefe de Operaciones y su cónyuge también querellante era encargada de administración, que ambos eran buenos empleadores, respetuosos, que jamás tuvieron problemas con las testigos que declaran en similares términos sobre este punto. Sin embargo, la prueba aludida resulta insuficiente a fin de corroborar el núcleo de la imputación y que a la luz de los tipos penales que se invocan, imponen acreditar las expresiones proferidas en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En efecto ninguna de las dos testigos fue capaz de reproducir las expresiones denostativas o que afectaron la honra y el honor de los querellantes; la primera de ellas señaló que se trataba de unas “amenazas” sin especificar nada más, la segunda testigo refirió que se trató de insultos e igualmente los indicó de esta manera sin expresar en que consistían. XXXVNMHDBG Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 13:20:15 ESTE DOCUMENTO TIENE

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PUERTO MONTT, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha veintiocho de noviembre del presente año, se llevó a efecto juicio oral simplificado por delito de acción penal privada en contra de Franchesca Nicol Guerrero Yeguez, C.I. 18.736.018-8 y María Felicinda Yegues Fuentes, C.I. 11.712.873-3, representadas por el Defe

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