Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GÓMEZ/COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA.

Rol

O-1562-2019

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta, niega y controvierte los mismos, pues no se ajusta a la realidad que presenta la demandada. Por una parte, alega aplicación del perdón de la causal, sobre la base de señalar que los hechos indicados en la carta de despido, fueron invocados antes con fecha 5 de septiembre, a través de una comunicación que fue dejada sin efecto por parte del empleador. Así, el hecho de que su ex empleador no le haya despedido de forma inmediata luego de conocer los supuestos hechos que se le imputan, tiene como consecuencia que ha renunciado tácitamente a su derecho de poner término al contrato, o bien, que no consideró aquel incumplimiento como grave o de trascendencia. De otra parte, demanda nulidad del despido sobre la base de indicar que al momento del despido el demandado no había efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, ni hasta la fecha de presentación de la demanda se le ha comunicado que éstas se encuentren pagadas. Lo anterior, por cuanto al revisar el certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA con fecha 24 de septiembre de 2019, se advierte que se encuentran impagos a lo menos los siguientes periodos: Marzo a agosto 2019 y Junio a noviembre de 2018. Asimismo, cobra por concepto de prestaciones adeudadas, el cobro relativo a lo dispuesto en el artículo 87 del DFL N° 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y el pago de las remuneraciones completas de los meses de enero y febrero del año 2019, fundado en lo estatuido en el artículo 41 del mismo cuerpo legal. Pide que se acoja en todas sus partes la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $750.000.- b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $6.000.000.- c. $4.800.000.- por concepto de incremento del 80%. d. $2.400.000.- equivalente a la remuneración desde el 25 al 30

Fundamentos

considerando los problemas de salud que presentaba conforme a su edad, pero, por otro lado, la intención de mantenerla trabajando, por ser considerada por el Establecimiento educacional, como una muy buena funcionaria. En cuanto al despido, refiere que obedeció a situaciones que con el tiempo se fueron presentando de manera progresiva, las que decían relación con actitudes hostiles, lenguaje inadecuado y malos tratos de parte de la demandante, con los alumnos, con los apoderados del establecimiento y con sus colegas docentes. Lo anterior, motivó ver la posibilidad de negociar la salida de la docente, considerando el tiempo que había desarrollado sus labores y el respeto que se le tenía a su trayectoria y desempeño académico. Lamentablemente, la demandante hizo caso omiso de todas las estrategias realizadas con miras a mejorar las pésimas relaciones interpersonales que presentaba respecto a sus colegas, alumnos y apoderados, por lo que tuvo que prescindir de sus servicios, conforme a lo que establece el artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo. De otra parte, sostiene que el finiquito de la demandante siempre estuvo a su disposición y no hubo de su parte intención alguna de ir a firmarlo. En cuanto al “perdón de la causal” alegado, señala que es inaplicable, ya que más allá de las fechas que consigna, lo relevante de este criterio, es que exista una diferencia temporal y/ o cronológica sustantiva entre los eventos que motivan una desvinculación y el acto del despido en sí, lo que en el caso de autos, no ocurre, debido a que dichos eventos no fueron hechos aislados, sino que se produjeron de manera permanente en el tiempo, y más aún, dichas actitudes hostiles, el lenguaje inadecuado con el alumnado, y los malos tratos con sus pares y los apoderados, fue incrementándose en el tiempo, hasta que finalmente la demandada, como última opción tomo la decisión de desvincular a la demandante de autos. Por otro lado, niega que se le adeude cotizaciones de salud a la actora de autos, por haber sido plenamente enterado, por lo que la nulidad del despido invocada por la contraria sería improcedente. Respecto de lo que se alega por la contraria como cobro de prestaciones adeudadas, niega las mismas, por improcedentes en razón de los requisitos para su devengo. TERCERO: Que, se acordó con las ´partes como hechos no controvertidos lo siguiente: Que existió una relación laboral, a la cual se puso fin el día 24 de septiembre del año 2019, invocando la causal del artículo 160 número 7. A su turno, se establecieron como hechos a probar: 1.- La fecha de inicio de la relación laboral y las condiciones relevantes pactadas en el contrato de trabajo. 2.- La remuneración, la pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3.- La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. 4.- Efectividad de haber existido una carta previa, de fecha 5 de septiembre; hechos que se contenían en la misma, las causas de porqué se habría dejado sin efecto.

Fallo

se declara, que: I.- Se rechaza la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones, deducida en representación de LOURDES GLADYS GOMEZ FLORES, en contra de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA., o COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, deducida en representación de LOURDES GLADYS GOMEZ FLORES, en contra de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LTDA., o COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA., debiendo esta última, como corolario, pagar a la actora la suma mensual de $784.146.- desde la fecha del despido, el día 24 de septiembre de 2019, hasta la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones de salud adeudadas y se comunique a la demandante mediante carta certificada remitida a su domicilio, acompañando la documentación respectiva. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1562-2019 RUC 19-4-0235876-1 Dictada por doña ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintidós de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 20

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LOURDES GLADYS GÓMEZ FUENTES. DEMANDADA: COLEGIO INGLÉS ALEMÁN LTDA. RIT: O-1562-2019 RUC: 19-4-0235876-1 _________________________________________________________ Antofagasta, veintidós de junio de dos mil veinte. PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal LOURDES GLADYS GOMEZ FLORES, chilena, casada, profesora, C.I. 4.981.29

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