2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/COMERCIALIZADORA SHOES & COMPANY LIMITADA

Rol

O-6632-2019

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha 22 de JUNIO DE 2020 RIT O-6632-2019 Caratulado TAPIA / COMERCIALIZADORA SHOES Tipo de procedimiento Ordinario Parte demandante y domicilio EVELYN DE JESÚS TAPIA CÉSPEDES y otros Abogado demandante CLAUDIO ANTONIO LEIVA VEGAZO Parte demandada y domicilio COMERCIALIZADORA SHOES COMPANY LTDA. Representante legal --------------------------------------------------------------------- Abogado parte demandada -------------------------------------------------------------------- Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 41, 44, 54, 58, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 420 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Antonio Leiva Vegazzo y doña Verónica del Carmen Acosta Zavala, abogados, en representación José Fernando Alarcón Loyola, doña Jeannette Elena Ocaranza Yáñez, doña Jaqueline Pinto Aedo y doña Evelyn Tapia Cespedes y se declara: A.- Las existencias de las relaciones laborales que han ligado a cada uno de los demandantes con la demandada COMERCIALIZADORA SHOES & COMPANY S.p.A. por los periodos establecidos en el

Fundamentos

considerando 4°. B.- Que el despido decidido con fecha 29 de julio de 2019 por la demanda ha sido carente de causa legal debiendo entenderse para todos efectos legales efectuado por necesidades de la empresa. C.- Que la demanda adeuda y deberá pagar a los actores las siguientes sumas: A don José Alarcón Loyola: 1. Por concepto de remuneración del mes de julio de 2019, $735.016. 2. Por feriado legal proporcional adeudado $246.368. 3. $905.016 por indemnización por omisión de aviso previo. 4. $9.955.180 por indemnización por años de servicios. 5. $4.977.590 por concepto de recargo lega del 50%. 6. Las cotizaciones de seguridad social que se ha declarado como adeudadas en el considerando 4° para don José Alarcón Loyola a razón de una remuneración de $905.106. Respecto de doña Jeannette Ocaranza Yáñez 1. $334.972 por concepto de remuneración del mes de julio de 2019. 2. $158.507 por concepto de feriado legal proporcional adeudado. 3. $504.972 por concepto de indemnización por omisión de aviso previo. 4. $3.029.830 por concepto de indemnización por años de servicios. 5. $1.514.915 por concepto de recargo legal del 50%. 6. Las cotizaciones de seguridad social que se han declarado como adeudadas en el considerando 4° respecto de ella a razón de una remuneración de $504.972. Respecto de doña Jaqueline Pinto Aedo 1. 280.771 por concepto de remuneración de los días del mes de julio. 2. $186.079 por concepto de feriado legal proporcional. 3. $450.771 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $4.507.713 por concepto de indemnización por años de servicio. 5. $2.253.857 por concepto de recargo legal del 50%. 6. Las cotizaciones de seguridad social, que se han declarado como adeudadas en el considerando 4°. Respecto de doña Evelyn Tapia Cespedes: 1. $357.929 por concepto de remuneración de días adeudados en el mes de julio de 2019. 2. $86.523 por concepto de feriado legal proporcional. 3. $329.639 por concepto de cuotas no enteradas en la Caja de Crédito Social Compensación Los Andes. 4. $527.929 por concepto de indemnización por omisión de aviso previo. 5. $5.807.215 por indemnización por años de servicio. 6. $2.903.608 por concepto de recargo legal del 50%. 7. Las cotizaciones de seguridad social que se han declarado como adeudadas respecto de esta trabajadora en el considerando 4°. D.- Que la decisión de despido adoptada por la empleadora no ha puesto termino a la obligación remuneratoria del empleador debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen desde la separación de los trabajadores hasta la convalidación del despido con el pago de las cotizaciones de seguridad social que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 41, 44, 54, 58, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 420 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Antonio Leiva Vegazzo y doña Verónica del Carmen Acosta Zavala, abogados, en representación José Fernando Alarcón Loyola, doña Jeannette Elena Ocaranza Yáñez, doña Jaqueline Pinto Aedo y doña Evelyn Tapia Cespedes y se declara: A.- Las existencias de las relaciones laborales que han ligado a cada uno de los demandantes con la demandada COMERCIALIZADORA SHOES & COMPANY S.p.A. por los periodos establecidos en el considerando 4°. B.- Que el despido decidido con fecha 29 de julio de 2019 por la demanda ha sido carente de causa legal debiendo entenderse para todos efectos legales efectuado por necesidades de la empresa. C.- Que la demanda adeuda y deberá pagar a los actores las siguientes sumas: A don José Alarcón Loyola: 1. Por concepto de remuneración del mes de julio de 2019, $735.016. 2. Por feriado legal proporcional adeudado $246.368. 3. $905.016 por indemnización por omisión de aviso previo. 4. $9.955.180 por indemnización por años de servicios. 5. $4.977.590 por concepto de recargo lega del 50%. 6. Las cotizaciones de seguridad social que se ha declarado como adeudadas en el considerando 4° para don José Alarcón Loyola a razón de una remuneración de $905.106. Respecto de doña Jeannette Ocaranza Yáñez 1. $334.972 por concepto de remuneración del m

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE JUNIO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19- 4-0220612-0 RIT O-6632-2019 SALA 10 MAGISTRADO CESAR TORRES MESÍAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 09:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940220612-0-1349-200622-00 PARTE DE

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