MP C/ JHORDY VILLCA IGNACIO
Rol
O-499-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que los días veintiséis, veintisiete, y veintiocho de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Juan Ibacache Cifuentes, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 499-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Héctor López Sepúlveda, en contra de RAÚL PABLO ANDRÉS CASTILLO VALENCIA, chileno, cédula de identidad Nº 16.056.792-9, nacido en Iquique, el 18 de septiembre de 1985, 34 años de edad, soltero, cuarto medio, compraventa de vehículos, domiciliado en Los Moreños Nº 2784, Iquique, representado por la defensora penal pública licitada Paula Pavez Aguirre, con domicilio en avenida Ramón Pérez Opazo Nº 3125, edificio municipal, Alto Hospicio; de RONALD APALA LUCAS, boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.866.786-1, nacido en Bolivia el 20 de agosto de 1990, 29 años de edad, soltero, segundo medio, agricultura, domiciliado en Finlandia con Unión Europea, sitio Nº 59, La Pampa, Alto Hospicio, representado por la abogada María Laura Manríquez Silva, domiciliada en calle Sotomayor Nº 548, oficina #301, edificio El Greco, Iquique; de JHORDY VILLCA IGNACIO, boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.866.785-3, nacida en Uyuni, Bolivia, el 12 de mayo de 1997, 22 años de edad, soltero, quinto básico, agricultura, sin domicilio en Chile, representado por el defensor penal público licitado Mario Villablanca Morales, domiciliado en calle Sotomayor Nº 548, oficina #403, Iquique; JEAN PAUL MUÑOZ GRIMALDOS, cédula de identidad Nº 13.866.846-0, chileno, nacido en Iquique el 19 de marzo de 1980, 39 años de edad, soltero, cuarto medio, comerciante, domiciliado en Los Moreños Nº 2746, población Gómez Carreño, Iquique; y de YOSHUA EDUARD CAQUEO TOLEDO, chileno, cédula de identidad Nº 18.265.403-5, nacida en Iquique, el 12 de julio de 1993, 26 años de edad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que con la prueba que rendirá se acreditarán los delitos imputados, así como la participación de los acusados, estableciéndose los hechos de la misma forma como vienen propuestos. Además, respecto del encartado Jhordy Villca, si confirma con su declaración lo dicho durante la investigación, no se opone a que se le conceda la minorante de responsabilidad penal de colaboración sustancial. En la clausura indicó que en el juicio se probaron los hechos de la acusación, en el que intervinieron los 5 acusados, además Castillo Valencia realizó el delito de tenencia de municiones. Tanto Ronald Apala como Villca Ignacio han reconocido el delito. Los otros acusados en su declaración presentaron un testimonio que no es creíble. Raúl Castillo dijo que subieron a Pica para ver la venta de una camioneta, tesis que se cayó con las escuchas telefónicas, las que dan cuenta de las tratativas y conversaciones sobre el tráfico de drogas. El mismo día conversaron sobre ir a buscar a la persona que estaba escondida en el interior, lo que tenía por objeto realizar el tráfico de drogas. Es así que el día de los hechos fueron a buscar la droga. Luego, a Castillo Valencia se le imputó también la GFXXNMVKGH Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 14:20:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 tenencia de municiones, delito que también fue acreditado, la defensa ha alegado como lo ha hecho en otras causas, que cuando hay otras personas en un inmueble no se le puede imputar tal delito, pero en este caso hay prueba indiciaria, por cuanto en el teléfono del encartado se le encontraron fotografías de cartuchos idénticos a los incautados. Por último, en el caso de Yoshua Caqueo solo aparece en la investigación el día de los hechos, no obstante, aquello no es óbice para imputarle responsabilidad en el delito de tráfico de drogas, por cuanto él también indicó que iban a buscar a una persona para arreglar una camioneta, sin embargo, se le imputa responsabilidad, en desmedro de su pareja, por lo dicho por Apala Lucas y Jhordy Villca, refrendado por el ejercicio de evidenciar contradicción, estableciendo que todos los acusados se bajaron a ver la sustancia ilícita, lo contrario sería ir contra las máximas de la experiencia, al subir los acusados a acordar un tráfico y no ver la sustancia. Reiterando por todo lo anterior, su petición de condena. En la réplica, la Fiscalía, manifestó que l
Fallo
por tanto, no habría delito, por lo que las alegaciones irán encaminadas a configurar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Y en la réplica dijo que se ha cuestionado la existencia del delito por infracción de garantías, pero eso no significa que toda la prueba sea ilícita, toda la prueba se obtiene de la declaración voluntaria de su representado, por ello la prueba no puede ser valorada negativamente. No hay ganancia secundaria, sin embargo, su defendido ha colaborado desde los primeros actos de la investigación, y no ha cambiado su versión de los hechos, los funcionarios policiales dieron cuenta que declaró sin presiones, y solo cambia su versión cuando han estado presentes los coimputados, los que se han puesto de acuerdo para declarar. La defensa de los encartados Muñoz Grimaldos y Caqueo Toledo en su apertura, sostuvo que pedirá la absolución de sus dos representados ya que se ha vulnerado el debido proceso. En GFXXNMVKGH Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 14:20:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación co
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1 Iquique, tres de diciembre de dos mil diecinueve. - VISTO: Que los días veintiséis, veintisiete, y veintiocho de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Juan Ibacache Cifuentes, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 499-201
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