FISCALIA LOCAL LAUTARO C/ RICARDO ENRIQUE SALGADO LLAULÉN
Rol
O-151-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen en primer lugar el delito de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9º y 10 de la Ley 20.066 le corresponde responsabilidad a título de autor y de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación con los artículos 1º y 5º de la Ley 20.066 le corresponde responsabilidad a título de autor 3.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Para el acusado Ricardo Enrique Salgado Llaulen no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4.- Penas solicitadas: El Ministerio Público solicita se aplique al acusado Ricardo Enrique Salgado Llaulen las siguientes penas: Por el delito de desacato: la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas del procedimiento; y, prohibición absoluta de acercamiento a la víctima en los términos del artículo 9º letra b) de la Ley 20.066 por 2 años. Por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar: la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas del procedimiento; además, prohibición absoluta de acercamiento a la víctima en los términos del artículo 9º letra b) de la Ley 20.066 por 2 años. 3º Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público, reprodujo los argumentos que ya sustentara en su acusación, NSRNMXXPE Juan Mauricio Poblete Erices Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 12:25:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces don Juan Bladimiro Santana Soto, quien presidió, Luis Torres Sanhueza y don Mauricio Poblete Erices, juez suplente, en calidad de redactor. Se llevó a efecto audiencia de juicio en contra de don Ricardo Enrique Salgado Llaulén, cédula de identidad N° 14.073.604-K, domiciliado en Sector Curanilahue S/N, Lautaro, representado por el Abogado Defensor Público, don Vania Parodi. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal Miguel Velásquez Droguett. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que el hecho por los que se acusa al imputado es: “Que, el día 19 de diciembre de 2018 en horas de la noche el acusado Ricardo Salgado Llaulen, concurrió hasta el domicilio de la víctima Ana Llaulen Llabulen, su ex conviviente y madre del hijo que ambos tienen en común, que se encuentra ubicado en calle San Martín N° 0217 de la comuna de Lautaro, donde saltó la reja del lugar ingresó al inmueble, donde amenazó a la víctima diciéndole “te voy a matar maraca culia”, y posteriormente la zamarreó fuertemente causando temor en la víctima en atención a la actitud agresiva del imputado. A la fecha de ocurrencia de los hechos, el acusado Ricardo Salgado Llaulen, mantenía prohibición de acercarse a la víctima en virtud de una sentencia condenatoria dictada en su contra en NSRNMXXPE Juan Mauricio Poblete Erices Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 12:25:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - causa ruc 1800696550-0, RIT 960-2018 del tribunal de Garantía de Lautaro, de fecha 10 de septiembre de 2018, la cual se encontraba firme y ejecutoriada, incumpliendo dicha medida.”. 2.- Calificación jurídica y participación: Estos hechos constituyen en primer lugar el delito de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9º y 10 de la Ley 20.066 le corresponde responsabilidad a título de autor y de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación con los artículos 1º y 5º de la Ley 20.066 le corresponde responsabilidad a título de autor 3.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Para el acusado Ricardo Enrique Salgado Llaulen no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4.- Penas solicitadas: El Ministerio Público solicita se aplique al acusa
Fallo
Se declara: Que se condena a Ricardo Enrique Salgado Llaulén, como autor del delito de desacato y lesiones menos graves causadas en contexto NSRNMXXPE Juan Mauricio Poblete Erices Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 12:25:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 4 - violencia intrafamiliar, perpetrado en la comuna el 18 de julio de 2018” y en lo particular : “ a la pena accesoria especial del artículo 9 letra b de la Ley 20.066, esto es la prohibición del imputado de acercarse a la víctima por un año, doña Ana María Llabulen Llabulen, a su domicilio ubicado San Martin 0217, de la comuna de Lautaro, y en cualquier lugar en que ésta se encuentre una distancia inferior a 30 metros” Ruc1800696250-0, Rit 960-2018. 2.- Copia del acta de la audiencia de fecha 10 de septiembre de 2018. 3.- Prueba material consistente en el registro de la audiencia en que recayó la sentencia dictada en contra del encartado. 4.- Certificado de nacimiento de Richard Jhon Salgado Llabulen, en que figura como padre Ricardo Enrique Salgado Llaulén y
Texto Completo (Preview)
- 1 - MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ENRIQUE SALGADO LLAULÉN DESACATO y AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RUC N° 1801260310-6 RIT: 151–2019 _______________________________________/ TEMUCO, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
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