MP C/ MARTÍN ADRIÁN ARRIAGADA CÁRDENAS
Rol
O-138-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen dos delitos consumados de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, del artículo 440 n°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal y un delito consumado de receptación, tipificado en el artículo 456 Bis A del mismo Código Penal, atribuyendo al acusado la calidad de autor inmediato de los delitos imputados, respecto de quien ha invocado la agravante del artículo 12 n°16 del Código Penal. Con lo anterior ha solicitado que se imponga a Arriagada Cárdenas, por los dos delitos reiterados de robo en lugar habitado o destinado a la habitación una pena de trece años de presidio y accesorias del artículo 28 del Código; por el delito de receptación una pena de tres años de presidio y accesorias del artículo 30 del Código Penal; y el pago de las costas de la causa junto al registro de la huella genética del acusado. TERCERO: La Defensa comenzó destacando la objetividad y proporcionalidad con que debe actuar el Ministerio Público. Con respecto al primer hecho ha señalado que estima que un negocio, aún adosado a una casa habitación, no es un lugar habitado, pues la representación de su defendido del lugar donde iba a cometer el delito era otra; cualquiera que transite por la calle puede percibir que es un negocio. Además la sustracción solo se hizo desde el negocio y no amenazó siquiera con actuar en otro sector. En cuanto a la fuerza dijo que ha sido solo supuesta y por ello estuvo por recalificar a hurto o en subsidio a robo en lugar no habitado. Respecto del segundo hecho se preguntó si ingresar a un patio común transforma el hecho en un delito de robo en lugar habitado, ya que fue ahí desde donde su representado tomó dos cilindros de gas sin que haya mostrado intención alguna de ingresar a alguna de las cabañas. En cuanto a la fuerza ha sostenido que esta no está acreditada. En cuanto al tercer hecho se mostró de acuerdo con el merito de la acusación. Al concluir sostuvo que su representado ha reconocido el ingreso a los inmuebles
Texto Completo (Preview)
Osorno, Diciembre tres de dos mil diecinueve. PRIMERO: El Ministerio Público representado por el Fiscal Daniel Alvarado Tiquet sostuvo en juicio la acusación deducida en contra de Martín Adrián Arriagada Cárdenas, CNI 12.755.556-7, representado por el Abogado Iván Cárdenas Cárdenas. SEGUNDO: La acusación fiscal imputa que “el día 17 de diciembre de 2018, el acusado Martín Adrián Arriagada Cárden
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