Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ FRANCO RODRIGO FIGUEROA SEPÚLVEDA

Rol

O-481-2019

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de enero de 2.019, alrededor de las 10:55 horas, funcionarios de la sección de encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Rancagua, fiscalizaron un taller mecánico ubicado en Panamá número 208, de esta ciudad, de propiedad del imputado Franco Rodrigo Figueroa Sepúlveda quien conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo mantenía en la parte trasera del recinto una camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa patente DVVV-85, la cual estaba siendo sometida a desarme, la que tenía encargo vigente N° 1.097-08-2.018, de fecha 7 de agosto de 2.018 por el delito de robo, denuncia efectuada por la víctima de iniciales C.G.O.C., asociada al parte policial número 7.124, de fecha 7 de agosto de 2.018 de la Primera Comisaria de Carabineros de Rancagua”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal. Señaló que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 y no invocó agravantes. En atención a lo indicado, pidió la pena de 3 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 13:49:04 GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 14:21:20 SXCSNMZJLH Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 14:37:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 16 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas. TERCERO. El Ministerio Público en la apertura esti

Fundamentos

motivos más que suficientes para terminar por descartar la versión exculpatoria planteada en estrados, por falta de sustento y por haber sido demostrada más allá de toda duda razonable, la teoría oficial. NOVENO. Se acoge la atenuante del artículo 11 N° 6 del Estatuto Penal, acreditada en estrados con el extracto de filiación y antecedentes del encartado, exenta de anotaciones prontuariales pretéritas, documento público con mérito bastante para atribuir a su conducta anterior el carácter de irreprochable. Por decisión de mayoría, se acoge en favor del acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 Nª 9 del Estatuto Penal, dado el mérito de su declaración judicial, pues admitió “haber mantenido en su poder por alrededor de cuatro meses la camioneta materia del juicio, móvil que llegó a su taller con un deterioro notorio, pues le faltaban piezas, incluso el motor estaba desarmado y con sus partes en el pick up”. Por otro lado, los funcionarios de carabineros que adoptaron el procedimiento de rigor, reconocieron que el acusado “permitió el acceso policial tanto al taller como al depósito de automóviles que tenía justo al frente de ese inmueble, lugar en donde encontraron el vehículo robado”. Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 13:49:04 GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 14:21:20 SXCSNMZJLH Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 14:37:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 12 de 16 Desde esta perspectiva, la actitud asumida por el acusado desde el inicio de la presente investigación fue de colaboración, lo que terminó por ratificarse en la audiencia de juicio, todo lo que devino en la acreditación de los elementos objetivos del tipo penal en cuestión y, fundamentalmente, aquel relativo al dolo con que actuó en este caso, el agente. DÉCIMO. El delito de receptación de vehículo motorizado tiene aparejada una pena de “presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”, concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el Tribunal aplicará la sanción rebajada en un grado desde el mínimo, conforme lo autoriza el artículo 68 del Código Penal.- En cuanto a la pena pecuniaria, ella será impuesta en su mínimo, teniendo presente la concurrencia de las dos circunstancias minorantes antes mencionadas. Por lo antes razonado, y dándose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, esto es, que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 28, 30, 49, 50, 68, 70, 446 y 456 bis A del Código penal; artículos 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA que: Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 13:49:04 GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 14:21:20 SXCSNMZJLH Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 14:37:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 13 de 16 I.- Se condena con costas a FRANCO RODRIGO FIGUEROA SEPÚLVEDA, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la cond

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 16 Rancagua, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por las Juezas doña Fadua Salas Eljatib, quien presidió, doña Gloria Calvo Godoy y doña Paola González López, el día 28 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit 481- 2.01

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