MP C/ MARIO ALEJANDRO SALAZAR CABELLO
Rol
O-482-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, fueron los siguientes: El día 27 de abril de 2.019, aproximadamente a las 00:55 horas, a la altura de la intersección de calle Freire con calle Chacabuco, Valparaíso, el acusado, MARIO ALEJANDRO SALAZAR CABELLO, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile portando poseyendo y transportando en su poder una bolsa pequeña de nylon transparente, contenedora de 0,96 gramos netos de cannabis sativa. Al proceder con el registro de sus vestimentas, el acusado, además portaba, poseía y transportaba, en el bolsillo interior de la chaqueta, al interior de un monedero de cuerina de color negro y beige, 107 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco, contenedores de 4,14 gramos netos de cocaína base, todo lo anterior sin contar con la autorización legal competente. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican respecto del acusado, el delito de microtráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole una participación en calidad de autor del artículo 15 número 1 del Código Penal, respecto del cual no existen circunstancias modificatorias responsabilidad penal que considerar. EXDKNMJJBH Mario Enrique Fuentes Melo Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 14:06:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 22 Que en mérito de lo expuesto solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por el delito de microtráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, en contra del acusado MARIO ALEJANDRO SALAZAR CABELLO, cédula nacional de identidad 15.072.390-6, nacido en Valparaíso con fecha 2 de noviembre de 1981, 38 años de edad, soltero, soldador, domiciliado en San Columbano, block 15, departamento 402, población Juan Pablo II, cerro Placeres, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta de Valparaíso doña María Loretto Hermann Cortés; en tanto, representó al acusado el defensor Penal Público don Gonzalo Falcón Cartes, todos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, fueron los siguientes: El día 27 de abril de 2.019, aproximadamente a las 00:55 horas, a la altura de la intersección de calle Freire con calle Chacabuco, Valparaíso, el acusado, MARIO ALEJANDRO SALAZAR CABELLO, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile portando poseyendo y transportando en su poder una bolsa pequeña de nylon transparente, contenedora de 0,96 gramos netos de cannabis sativa. Al proceder con el registro de sus vestimentas, el acusado, además portaba, poseía y transportaba, en el bolsillo interior de la chaqueta, al interior de un monedero de cuerina de color negro y beige, 107 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco, contenedores de 4,14 gramos netos de cocaína base, todo lo anterior sin contar con la autorización legal competente. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican respecto del acusado, el delito de microtráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole una participación en calidad de autor del artículo 15 número 1 del Código Penal, respecto del cual no existen circunstancias modificatorias responsabilidad penal que considerar. EXDKNMJJBH Mario Enrique Fuentes Melo Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 14:06:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 22 Que
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 UTM, por el delito de microtráfico de drogas, más accesorias legales y costas. TERCERO: Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. I. EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE APERTURA LOS INTERVINIENTES: CUARTO: Que, en su alegato apertura el ministerio público reitera los fundamentos de su libelo, sosteniendo que con dicho propósito declararán dos funcionarios de Carabineros, quienes describirán como se encontró la droga, refiriendo que vieron al acusado manipular una bolsa transparente. En su alegato de clausura sostiene tener por cumplida su promesa acusatoria, se transportó la droga por el imputado siendo periciada por el OS7 y luego derivada al Servicio de Salud para su análisis. Haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, señala que la droga periciada es la misma no obstante no haber cumplido con el plazo legal y luego judicial para remitir las muestras al Servicio de Salud. Añade que el incumplimiento del artículo 41 es solo una falta administrativa pero no torna en ilegal la prueba. En cuanto a la supuesta condición de consumidor del imputado, éste no fue sorprendido portando ningún elemento asociado al consumo como una pipa o encendedores, razones por las cuales insiste en su solicitud de condena por microtráfico. QUINTO: Que, la defensa técnica al efectuar sus alegaciones de apertura solicita la absolución de su represen
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Página 1 de 22 Valparaíso, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por el delito de microtráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, en contr
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