Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MINISTERIO PUBLICO C/ GERMAN JOSE ALVAREZ PEREZ

Rol

O-707-2019

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO.- Intervinientes. El día 28 de noviembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Loreto jara peña, Andrés Provoste Valenzuela, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 707-2019 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra GERMAN JOSE ALVAREZ PEREZ, boliviano, cédula nacional de identidad 14.869.578-4, nacido el 28 de mayo de 1966, chofer, lee y escribe sin domicilio en Chile; y ALINA ARENA JUCHASARA, cédula nacional de identidad N°14.869.563-6, nacida el 07 de octubre de 1990, de nacionalidad boliviana; comerciante, lee y escribe, ambos sin domicilio en Chile representados por los abogados Mario Villablanca Morales y Patricia Velásquez López, respectivamente. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Hardy Torres López, acusó al individualizado como autor material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: “El día 08 de marzo de 2019, siendo las 03:54 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, comuna de Pozo Almonte, procedió a controlar el bus de la empresa “Salvador” placa patente 4688-ARY y a la revisión del mismo se detecta que el conductor del bus, el acusado Germán José Álvarez Pérez, transportaba oculto en compartimentos sellados y sobre los asientos 45 al 48 del bus, la cantidad de 20 paquetes todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 23 kilos 15 gramos, dicha marihuana debía entregarla en la ciudad de Antofagasta a la acusada Alina Arena Juchasara, quién FXYXNMXYXH Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 14:28:06 EST

Fundamentos

considerando séptimo. 2.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye a los condenados la pena corporal impuesta, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, según su texto modificado por la Ley 20.603, quienes no podrán regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional o autoridad que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del

Fallo

Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena a, GERMAN JOSE ALVAREZ PEREZ, y a ALINA ARENA JUCHASARA, ya individualizados en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir cada uno la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal de 10 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 08 de marzo de 2019 eximiéndoles del pago de las costas. La sanción pecuniaria se les tiene por cumplida con cargo al tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de esta causa, a partir del día 08 de marzo de 2019 a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 30 días. FXYXNMXYXH Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fec

Texto Completo (Preview)

1 C/ GERMAN ALVAREZ PEREZ y ALINA ARENA JUCHASARA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES 707-2019 Iquique, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS PRIMERO.- Intervinientes. El día 28 de noviembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Loreto jara peña, Andrés Provoste Valenzuela, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica