Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ JORGE SEBASTIÁN CISTERNAS YÁÑEZ

Rol

O-436-2019

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “A) HECHOS El día 30 de abril de 2018 cerca de las 00:30 horas, el acusado interceptó a la víctima Carmen Gloria lobos Ortiz quien transitaba por calle Arturo Prat con intersección en Vicente Huidobro, Casablanca. En el lugar el acusado intimidó a la víctima poniendo un cuchillo en su cuello y le exigió que entregara las especies de valor que portaba, luego le arrebató un banano con diversas especies personales como cédula de identidad y tarjetas bancarias. B) CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO: Los hechos descritos, analizados en su conjunto, a no dudarlo, configuran el delito de robo con intimidación, previsto y JYDXNMLEXE Angela Maria Carrasco Palma Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 12:31:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el 432, ambos del Código penal. El delito señalado se encuentra desarrollado en grado de consumado. C) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Afecta al acusado la agravante de reincidencia específica, del artículo 12 Nº 16 del Código penal. D) PARTICIPACIÓN: La participación que se le atribuye al acusado en el delito mencionado es la de autor directo, prevista y sancionada en el artículo 15 N° 1 del Código penal. E) PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Son aplicables a la presente acusación, entre otras, las disposiciones legales de los artículos 1, 3, 5, 12, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 26, 28, 31, 32, 40, 42, 47, 50, 5

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de noviembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señor José Cifuentes Gil, Presidente de la Sala, señor Williams Vilches Flores y señora Ángela Carrasco Palma, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Jorge Sebastián Cisternas Yáñez, cédula nacional de identidad Nº 16.755.100-9 nacido en Valparaíso, el 29 de febrero de 1988, soltero, mueblista, domiciliado en Matucana 605, Casablanca; representado legalmente por el Defensor Penal Público señor Sebastián Cáceres Núñez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en estrados por el Fiscal Adjunto señor Germán Klug Maturana. Los intervinientes con sus domicilios y correos electrónicos ya fijados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “A) HECHOS El día 30 de abril de 2018 cerca de las 00:30 horas, el acusado interceptó a la víctima Carmen Gloria lobos Ortiz quien transitaba por calle Arturo Prat con intersección en Vicente Huidobro, Casablanca. En el lugar el acusado intimidó a la víctima poniendo un cuchillo en su cuello y le exigió que entregara las especies de valor que portaba, luego le arrebató un banano con diversas especies personales como cédula de identidad y tarjetas bancarias. B) CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO: Los hechos descritos, analizados en su conjunto, a no dudarlo, configuran el delito de robo con intimidación, previsto y JYDXNMLEXE Angela Maria Carrasco Palma Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 12:31:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el 432, ambos del Código penal. El delito señalado se encuentra desarrollado en grado de consumado. C) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Afecta al acusado la agravante de reincidencia específica, del artículo 12 Nº 16 del Código penal. D) PARTICIPACIÓN: La participación que se le atribuye al acusado en el delito mencionado es la de autor directo, prevista y sancionada en el artículo 15 N° 1 del Código penal. E) PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Son aplicables a la presente acusación, entre otras, las disposiciones legales de los artículos 1, 3, 5, 12, 14 Nº 1, 15 N° 1

Fallo

se acuerda dónde estaba él, la asalto un encapuchado, su abogado le leyó las declaraciones. Un día que fue a juicio el señor Fiscal leyó una hoja en que se lo reconocía como después de tres meses, porque esperaron, el cayó el 29 de mayo en prisión por la causa que está cumpliendo y paso un mes, si se supone que lo reconocieron, si hubiera sido él, Carabineros lo hubiera detenido. Anduvo por Santa Bárbara como siempre todos los días, pero no cometió el delito, es una acusación falsa por eso quiso un juicio oral para aclarar, solo hay una persona que dice que lo reconoce. Está cumpliendo condena de 6 años por robo en lugar no habitado y habitado, esto lo perjudicará para la salida y el beneficio. Pide se tome detalle de la declaración de las personas, que está en papel, hay muchas contradicciones. A la Fiscalía responde que siempre pasaba por Santa Bárbara, porque siempre iba para allá a compartir con amigos y amigas. El día fue el 29 de abril, no recuerda el año, su abogado JYDXNMLEXE Angela Maria Carrasco Palma Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 12:31:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos ho

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 1 800 729 712 -9.- R.I.T.: 436- 2019. Ministerio Público en contra de Jorge Sebastián Cisternas Yáñez. Delito: Robo con intimidación. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de noviembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por lo

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