3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JONATTAN ALEJANDRO BALBOA VILLEGAS

Rol

O-283-2019

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Jueza Presidenta doña Virginia Rivera Álvarez y los magistrados doña Carmen Astorga Méndez y don Raúl Díaz Manosalva, todos subrogantes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 283-2019, RUC 1800581188-7, seguida contra el acusado JONATTAN ALEJANDRO BALBOA VILLEGAS, cédula de identidad N°16.495.933-3, nacido en Chillán el 28 de octubre de 1986, soltero, 33 años, obrero, domiciliado en Condominio la Candelaria, calle la Candelaria N°2205, block B-14, depto. 114, comuna de Peñalolén. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Roberto Sahr Martínez, mientras la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado Hans Graver del Valle. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 14 de junio de 2018, a las 19:30 hrs. aproximadamente, el imputado JONATTAN ALEJANDRO BALBOA VILLEGAS, llegó al domicilio ubicado en xxx, Ñuñoa, donde habitado por la víctima Felipe Ibar Jeppesen, quien no se encontraba en esos momentos en el lugar, luego ingresó a la propiedad escalando el cierre perimetral y forzó un ventanal accediendo al interior del inmueble, donde registro y acopió especies en dos mochilas, entre ellas 2 notebook, ropa, perfumes, un par de zapatillas, siendo sorprendido por la víctima portando las especies, produciéndose un forcejeo entre ambos, exhibiéndole el acusado un destornillador para amedrentarlo, logrando sacarlo hacía el exterior de la propiedad, pidiendo auxilio vecinos, procediendo con ellos a su detención y a la recuperación de una de las mochilas con especies que todavía mantenía en su poder, siendo entregado luego a Carabineros.” RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 11:23:51 CARMEN EDITH ASTORGA MENDEZ Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 11:48:57 BYZZNMVJQD VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAR

Fundamentos

considerando que la víctima no se lo quitó, en algún momento el hechor lo guardó en sus ropas -por eso le fue encontrado por la policía- lo que es más bien indicativo de una inhibición en su uso o despliegue como elemento disuasivo para el actuar de la víctima. De hecho el forcejeo entre ambos, incluyendo la colaboración de vecinos, no incluyó gestos, malos tratos o expresiones que buscarán amedrentar, sino que tan sólo huir, con una energía que le permitió desplazarse varios metros por la calle. Incluso el individuo llevaba una muleta pegada a su antebrazo que nunca utilizó contra quienes impedían su huida, lo que demuestra que su dolo no abarcaba RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 11:23:51 CARMEN EDITH ASTORGA MENDEZ Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 11:48:57 BYZZNMVJQD VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 11:49:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl intimidar o ejercer violencia para lograr su propósito -a esa altura, sólo escapar-. Así las cosas no se advierte conexión funcional o de medio a fin entre esta exhibición y supuesto amedrentamiento –insuficientemente descrito por el afectado y sin duda breve- y la apropiación de especies, que se ajuste a los términos del artículo 436 del Código Penal, por lo que el tribunal optó por desestimar esta calificación. UNDÉCIMO: Participación del acusado como autor ejecutor. Descarta hipótesis alternativa de la defensa. Cabe señalar aquí que en toda la descripción que realizó la víctima siempre habló en todas las instancias que encontró al sujeto dentro de su casa y que se trenzó con él en la disputa por recuperar sus especies y detenerlo de manera continua, hasta que fue auxiliado por vecinos y un transeúnte que facilitaron su reducción hasta la llegada, minutos después de Carabineros. Esta afirmación es corroborada por el testigo José Luis Guerrero, quien ante la llamada de auxilio vio a su vecino saliendo de su casa con el sujeto en forcejeo. Ambos en juicio reconocieron al acusado: el afectado como a quien encontró dentro su casa sustrayéndole especies y con quién disputó hasta recuperar lo suyo y retenerlo con auxilio de terceros; el segundo, como el individuo con el que su vecino salía de la casa, acusándolo de robo y a quien redujeron en conjunto. Por su parte, los funcionarios policiales sindicaron en juicio al acusado como el individuo reducido por civiles a quien acusaban del robo en la morada del afectado. Frente a esta evidencia contundente propia de una detención en flagrancia, el a

Fallo

Por tanto, a juicio del tribunal, no hay antecedentes suficientes para afirmar que el acusado no pudiera escalar el muro perimetral del inmueble y por ello estos jueces adquirieron convicción de que así lo hizo, porque al interior de la casa de la víctima una de las mochilas con especies, marca Saxoline, era del acusado, pues tiene escrito su nombre “Jonattan Balboa” en el parche adosado a ella para ese efecto -fotografías 5 y 6 del Set Nº1- ; y no sólo eso, la víctima, en un orden mas minucioso de su closet registrado encontró documentos pertenecientes al acusado, nada menos que resoluciones de un tribunal de familia en que se citaba a Jonattan Balboa y a su pareja a audiencia judicial -lo que fue incorporado como documental-. Entonces el hecho de que la víctima diera a Carabineros alguna descripción física errática en relación al acusado –como que era de tez clara siendo que es moreno, o que tenía los ojos achinados, rasgo que no se apreció- no son suficientes para sembrar una duda, porque dio otros que sí fueron coincidentes - como estatura y contextura-; además estuvo con él siempre, no lo perdió de vista, forcejeó en todo momento y fue ayudado por vecinos, uno de ellos que declaró en RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 11:23:51 CARMEN EDITH ASTORGA MENDEZ Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 11:48:57 BYZZNMVJQD VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 11:49:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER

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R.U.C. N° 1800581188-7 R.I.T. N° 283-2019 Ministerio Público con Balboa Villegas, Jonattan Alejandro Robo en lugar habitado Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Jueza Presidenta doña Virginia Rivera Álvarez y los magistrados d

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