NN C/ JEAN LUIS OYARCE OLEA
Rol
O-527-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero.- Que ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el juez presidente don Jorge Candia Burgos y las magistrados doña Paula Rodríguez Fondón y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 527-2019, seguida en contra de Jean Luis Oyarce Olea, cédula nacional de identidad Nº 17.341.199-5, chileno, nacido el 20 de mayo de 1990, de 29 años de edad, soltero, sin ocupación, domiciliado en Pasaje Cerro Nielol Nº 4464, comuna de Recoleta; en contra de Germán Antonio Villalobos González cédula nacional de identidad N° 21.235.692-1, nacido el 28 de mayo de 1995 en Santiago, cesante, de 24 años de edad, soltero, domiciliado en Pasaje Ercilla Nº 4471 comuna de Recoleta, y en contra de Geraldine Scarlett Castro Monsalve cédula de identidad N° 19.930.097-0, nacida el 1 de mayo de 1998, en Santiago, de 21 años de edad, soltera, panificadora, domiciliada en Calle Salzburgo Nº 3950, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Álvaro Núñez San Martín. La defensa de la acusada Geraldine Castro estuvo a cargo de la defensora penal pública doña María Gabriela Villablanca, en tanto los acusados Germán Villalobos y Jean Oyarce estuvieron representados por el defensor penal público Guido Augusto Aguilar, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo.- Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 22 de noviembre de 2018 alrededor de las 3:30 horas, en circunstancias que la víctima Nicole Salazar Casanueva viajaba junto a don Camilo Jiménez Melo abordo de un bus de la locomoción colectiva que se desplazaba por Av. Recoleta a la altura de la Clínica Dávila, Comuna de Recoleta, fueron abordados por los acusados Germán Villalobos González, Jean Oyarce Olea Y Geraldine Castro Monsalve, quienes también viajaban en el bus procediendo la acusada Castro Monsalve a tomar a la víctima Nicole Salazar Casanueva colocándole un cuchillo a la altura del cuello señalándole “sácate todo y entrega todo altiro maraca concha tu madre, o te pego una puñalada” debido a lo cual la víctima le entregó a la acusada su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy y su chaqueta marca Everlast mientras los acusados Oyarce Olea Y Villalobos González tomaron a don Camilo Jiménez Melo de los hombros, inmovilizándolo, señalándole “no te metai en esta huevá, no te movai conchetumadre” apropiándose los acusados de las especies sustraídas, bajándose en el paradero ubicado en Calle San Antonio con Ismael Valdés Vergara, con las especies en su poder”. A juicio del Ministerio Público los hechos así descritos configuran un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 12:14:05 PAULA
Fallo
se acuerda si llevaba billetera, la dinámica iba dirigida a un enfrentamiento entre Geraldine y Nicole, la detención de Geraldine es a escasos momentos de ocurridos los hechos, y no se incautó el teléfono, a pesar de que se buscó. Respecto del cuchillo su representada dice que se lo quitó a Nicole. Falta corroboración respecto de los dichos de Camilo y Nicole. A la madre y a la tía de Gerealdine no se le preguntó sobre el polerón porque era un polerón corriente y difícil de recordar. En la audiencia de determinación de pena solicitó se reconociera a su representada la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, puesto que su defendida declaró y dio detalles importantes en la dinámica de los hechos. En relación a , el marco rígido indicó que debe aplicarse la regla primera esto que dentro del grado debe determinarse la pena en conformidad a la cuantía de las circunstancias atenuantes y agravantes ocurrentes, añadió que lo que la regla pretende es evitar la rebaja del grado peor no la compensación racional, de modo que debe compensarse la circunstancia agravante con la atenuante esgrimida, sin llegar a aplicarse la segunda regla de la norma invocada, y en definitiva imponerse a su defendida la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Añadió que no se aplica la regla número dos, porque la uno es previa, de otro modo no tendría el mismo valor una atenuante y una agravante. Todo esto sin costas. A su turno el defensor Guido Augusto por los acusados V
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1 Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y Considerando: Primero.- Que ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el juez presidente don Jorge Candia Burgos y las magistrados doña Paula Rodríguez Fondón y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 527-2019, seguida en contr
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