4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MICHAEL ANGELO CONTRERAS HIDALGO

Rol

O-472-2019

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados, de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal y de robo MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 13:03:39 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 04/12/2019 10:12:48 XQDXNMRSXT ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Integrante Fecha: 04/12/2019 13:33:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 con intimidación, previsto y sancionado en el inciso 1° del mismo artículo, siendo el acusado autor de ambos ilícitos. El Ministerio Público, invoca la agravante del artículo 12 N°16 del Código Punitivo, respecto del delito de robo por sorpresa. En relación al robo con intimidación, no concurren modificatorias. Con esos antecedentes y citas legales, solicita la aplicación de las penas de, cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo por sorpresa y de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de robo con intimidación, en ambos casos con las accesorias legales correspondientes, más las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA MINISTERIO PÚBLICO: intentará acreditar los dos delitos descritos en la acusación y la participación del acusado, al efecto, presentará testimonial de los dos afectados que darán cuenta de la forma de comisión, de cómo sustrajo los celulares, de manera sorpresiva y mediante intimidación, también se contará con los funcionarios que participaron en la detención, diligencias de reconocimiento, más fotografías de las es

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veintiocho de noviembre en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en sala constituida por los jueces, Señora María Alejandra Cuadra Galarce, Sra. Romina Onetto Bertin y Señora María Elisa Tapia Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 472-2019, seguida en contra de MICHAEL ANGELO CONTRERAS HIDALGO, cédula de identidad Nº14.197.807-1, chileno, obrero, casado, nacido en Santiago el 6 de agosto de 1981, 38 años, domiciliado en pasaje Paseo Grohnert N°5655-B Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ricardo Villarroel Rojas.. La defensa del imputado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por doña Ignacia Barrera del Solar. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público es del tenor siguiente: “El día 04 de noviembre de 2017, alrededor de las 16:45 horas, en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins con calle Marinero Díaz, en la comuna de Estación Central, el afectado don Cristian Caroca Bustos, le solicita a su hija menor de edad, de iniciales I.C.V., que le entregue su teléfono marca Samsung, modelo J1 para guardarlo, momento en que el acusado Michael Contreras Hidalgo, se acerca al afectado, empuja a la menor y le arrebata desde sus manos el teléfono celular, dándose a la fuga del lugar con el teléfono en su poder. Posteriormente, el día 4 de noviembre de 2017, alrededor de las 17:30 horas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins con calle San Borja, en la comuna de Estación Central, el acusado Michael Contreras Hidalgo, abordó a la víctima Carla Robles Contreras y la intimidó poniéndole un elemento punzante a la altura de su cintura y le señaló “entrega todo”, por lo que frente a tal situación la afectada Carla Robles Contreras le hace entrega al imputado de su celular marca HTC, color blanco, dándose a la fuga del lugar con el teléfono de la afectada en su poder. Al ser detenido el acusado, se encuentra en poder de éste el teléfono marca Samsung, modelo J1 que había sido previamente sustraído a la menor, de iniciales, I.C.V. y a don Cristian Caroca Bustos y el teléfono de la afectada Carla Robles Contreras”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados, de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal y de robo MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 13:03:39 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 04/12/2019 10:12:48 XQDXNMRSXT ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Integrante Fecha: 04/12/2019 13:33:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una ho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 26, 28, 50, 68, 432, 436 inciso 1º y 439 del Código Penal, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE, a MICHAEL ANGELO CONTRERAS HIDALGO, de la acusación de ser autor de un delito de robo por sorpresa, supuestamente acaecido el 4 de noviembre de 2017. II.-Que se CONDENA A MICHAEL ANGELO CONTRERAS HIDALGO, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo con intimidación cometido en esta ciudad el día 4 de noviembre de 2017. III.- Atendida la pena impuesta, no resulta procedente sustituir la sanción aplicada al sentenciado, el que deberá cumplir real y efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, a contar del 5 de noviembre de 2017 y hasta el 3 de diciembre de 2019, fecha de la comunicación del presente fallo, lo que arrojo un abono total de 759 días. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, por tratarse de un sujeto privado de libertad y por haber sido representado por la defensoría penal pública. V.- Cúmplase con lo dispuesto en el artí

Texto Completo (Preview)

1 DELITOS: robo por sorpresa y robo con intimidación. ACUSADO: Michael Angelo Contreras Hidalgo RUC: 1701039226-8 RIT: 472-2019 Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veintiocho de noviembre en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en sala constituida por los jueces, Señora María Alejandra Cuadra Galarce, Sra. Romi

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