Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ASTE/FUNDACION EDUCACIONAL CARRIZAL ¿ COLEGIO ESPIRITU SANTO

Rol

O-448-2020

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita que en virtud de los antecedentes que existen en estos autos, de conformidad al N° 3 del artículo 453, se encontraría tácitamente reconocidos los hechos, por lo que solicita se dicte sentencia en forma inmediata. Tribunal provee: Atendido lo expuesto por la demandante, y dado el mérito de los antecedentes en ese entendido estima no existen hechos pertinentes, sustanciales y no controvertidos, y por lo tanto, omitirá la recepción de causa a prueba y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, veintidós de junio de dos mil veinte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Giannina Beatriz Aste Luco en contra de Fundación Educacional Carrizal Colegio Espíritu Santo, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido que afecto a la trabajadora es improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.727.250.- (Un millón setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, que en el caso ascendió a la suma de $5.757.500.- (Cinco millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos pesos). 2.- La suma de $1.519.123.- (Un millón quinientos diecinueve mil ciento veintitrés pesos), por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado a la trabajadora al momento de pagar la indemnización por años de servicios. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar precedentemente lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Giannina Beatriz Aste Luco en contra de Fundación Educacional Carrizal Colegio Espíritu Santo, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido que afecto a la trabajadora es improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.727.250.- (Un millón setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, que en el caso ascendió a la suma de $5.757.500.- (Cinco millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos pesos). 2.- La suma de $1.519.123.- (Un millón quinientos diecinueve mil ciento veintitrés pesos), por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado a la trabajadora al momento de pagar la indemnización por años de servicios. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar precedentemente lo serán con intereses y reajustes previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, regulándose en la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. RIT O-448-2020. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 22 de Junio de 2020 RUC 20-4-0259869-8 RIT O-448-2020 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 10:46 horas HORA DE TERMINO 10:57 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 204025

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