5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RICARDO ANDRES CARTES TORO C/ BRYAN JACOB ALEXANDER PARRA CELIS

Rol

O-149-2019

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintiocho de noviembre del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados, doña María Isabel Pantoja Merino, quien presidió la audiencia, doña María Inés Collin Correa y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC Nº 1801140597-1, RIT Nº 149-2019, seguida por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en contra del acusado BRYAN JACOB ALEXANDER PARRA CELIS , chileno, nacido en Santiago, el 27 de junio de 1994, 25 años de edad, soltero, maestro, cédula nacional de identidad Nº 18.740.591-2, con domicilio en pasaje Treguaco 1982, Población San Luis IV, comuna de Maipú. Sostuvo la acusación fiscal del Ministerio Público, el fiscal adjunto don Mario Carrera Guerrero; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal de su confianza, don Hugo Inostroza Hermosilla; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: La acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “Con fecha 19 de Noviembre de 2018, aproximadamente a las 13:00 horas, en el sector de la intersección de las calles Ranquil y Melinka en la comuna de Maipú, personal de Carabineros de Chile, en los instantes en que realizaban labores de patrullaje preventivo, sorprendieron al acusado, BRYAN JACOB ALEXANDER PARRA CELIS, que mantenía oculto entre sus vestimentas para su comercialización, una bolsa de nylon transparente contenedora de 32 envoltorios de papel impreso que en su interior mantenían cannabis sativa o marihuana, los que arrojaron un peso bruto total de gramos, 28 gramos y 400 miligramos, levantados bajo cadena de custodia número 4978216. Además, se incautó, la suma de $15.000, pesos en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, que se encuentra en grado de ejecución de consumado. Atribuyéndole participación en calidad de autor conforme a lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pretensión punitiva: Indica que le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, que le no perjudican agravantes; solicitando se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y una multa equivalente a 40 UTM., el comiso de las especies incautadas y que se le condene al pago de las costas. En su alegato de apertura el ente fiscal reiteró los hechos contenidos en la acusación, agregando que los acreditará con la prueba de cargo que rendirá. La discusión se centrará en determinar si se trata de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 NºS. 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 31, 48, 50, 60 y 70 del Código Penal; 4, 18, 45, 46, 50, 52, 63 y 64 de la ley 20.000; Decreto Supremo N° 867 del Ministerio de Justicia; 295, 297, 325 y siguientes y 336, 340, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a BRYAN JACOB ALEXANDER PARRA CELIS, ya individualizado, por el delito tráfico de pequeñas cantidades de droga, formulado en la acusación fiscal y supuestamente acaecido el día 19 de noviembre de 2018, en la comuna de Maipú. II.- Que se CONDENA a BRYAN JACOB ALEXANDER PARRA CELIS, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta, en grado de consumado, del artículo 50 inciso antepenúltimo de la Ley Nº 20.000, esto es, portar drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, hecho acaecido el día 19 de noviembre de 2018, en la comuna de Maipú. Esta pena de multa se le sustituye por un día de reclusión, conforme al artículo 52 de la Ley N° 20.000; y se le da por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, correspondiente a dos días, esto es, el 19 y 20 de noviembre de 2018, según certificado del Jefe de Unidad de Causas (S). III.- Conforme al artículo 31 del Código Penal y 45 de la ley N° 20.000 se decreta sólo el comi

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1 BRYAN JACOB ALEXANDER PARRA CELIS PORTE DE DROGA EN LUGARES PÚBLICOS O DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO RUC N° 1801140597-1 RIT N° 149-2019 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintiocho de no

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