MP C/ VÍCTOR ANDRÉS PINTO ACUÑA
Rol
O-2743-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de mayo de 2019, a las 02.00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Garibaldi con Avenida Batuco, en la comuna de Lampa, el requerido VÍCTOR ANDRÉS PINTO ACUÑA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando un arma corto punzante, tipo cuchillo, color verde limón, de 30 centímetros de largo aproximadamente, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR ANDRÉS PINTO ACUÑA, cedula de identidad N° 0016170067-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, cometido en la comuna de Lampa, el día 13 de mayo de 2019, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARA MENSUAL. II. Que para satisfacer la pena de multa se le otorgará plazo hasta el mes siguiente desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia y encontrándose el condenado sin la posibilidad de cumplir la pena impuesta, no se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso 1° del artículo 49 ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso 2° del mismo artículo antes citado. III. Que se decreta el comiso del arma blanca incautada. IV. Atendido el reconocimiento de los hechos por parte del sentenciado, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. FSZGNMFMXE HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 12:04:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR ANDRÉS PINTO ACUÑA, cedula de identidad N° 0016170067-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, cometido en la comuna de Lampa, el día 13 de mayo de 2019, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARA MENSUAL. II. Que para satisfacer la pena de multa se le otorgará plazo hasta el mes siguiente desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia y encontrándose el condenado sin la posibilidad de cumplir la pena impuesta, no se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso 1° del artículo 49 ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso 2° del mismo artículo antes citado. III. Que se decreta el comiso del arma blanca incautada. IV. Atendido el reconocimiento de los hechos por parte del sentenciado, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. FSZGNMFMXE HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 12:04:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Ins
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, dos de diciembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 1900504619-2 RIT: 2743 - 2019 IMPUTADO: VÍCTOR ANDRÉS PINTO ACUÑA C.I. 0016170067-3 FECHA DE NACIMIENTO 01-05-1985 DIRECCIÓN Calle 10 Nº 886 COMUNA: Ñuñoa. DELITO Porte de arma cortante o punzante. ARTICULO ART. 28
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