Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO

Rol

O-426-2019

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constituyen el delito de Receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal en grado de consumado y Conducción de vehículo motorizado con placa patente única correspondiente a otro vehículo, del artículo 192 letra e), Ley 18.290, ambos en grado de consumados, en los que le imputa participación en calidad de autor, Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y en su mérito NXXMNMZQED Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 11:32:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 solicita por el delito de receptación de vehículo 5 años de presidio menor en su grado Máximo, multa de 20 U.T.M., comiso y costas, por el delito de la ley de Tránsito la pena de 3 años de Presidio Menor en su grado medio, suspensión de la licencia por 5 años y multa de 50 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público indicó, en síntesis, que la prueba que señala será suficiente para dar por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación, haciendo presente que personal de la SIP logra dar con un vehículo denunciado y al fiscalizarlo se determina que éste tenía encargo por apropiación indebida y personal de SEBV determina que las placas patentes pertenecían a otro móvil. Solicita la condena. En su alegato de inicio, la Defensa solicita la absolución por falta de participación, porque no estaba en el interior del móvil, él declarara y explicará tal s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señora Verónica Rivera González, Presidente de la Sala, señor Wilson González Díaz, y señora Jany Silva Dawson; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno N° 426-2019 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO, cédula de identidad N° 15.077.471-3, nacido en Valparaíso el 10 de mayo del año 1982, 37 años, soltero, con cuarto medio rendido, comerciante, domiciliado en el sector de Santa Teresa, Avenida Rodelillo, Block 30-A, departamento 32, Valparaíso asistido de la abogado de la Defensoría Penal Pública doña María José Mansilla Jara. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por el Fiscal Adjunto señor José Ignacio Sepúlveda Embeita con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo del siguiente hecho (sic): “El 14 de enero del año 2019, siendo las 14:45 horas, en calle Luis Bahamondes N° 60 de la Población El Folclore, Valparaíso, el acusado JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, en el asiento de conductor del vehículo Station Wagon marca Ssangyong modelo Korando color gris PPU JZYR-41. Al revisar el número de chasis del móvil este vehículo correspondía realmente al mismo auto, color, marca y modelo pero para la PPU JTRJ-55 de propiedad del Rentacar “Rosselot” y que mantenía encargo por Apropiación Indebida de fecha 9 de octubre del año 2018, no pudiendo el imputado desconocer el origen ilícito de la especie que mantenía en su poder. Además se estableció que la PPU JZYR-41 que mantenía el vehículo corresponde a otro auto marca Ssangyong”. A Juicio de la fiscalía estos hechos constituyen el delito de Receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal en grado de consumado y Conducción de vehículo motorizado con placa patente única correspondiente a otro vehículo, del artículo 192 letra e), Ley 18.290, ambos en grado de consumados, en los que le imputa participación en calidad de autor, Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y en su mérito NXXMNMZQED Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 11:32:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación cons

Fallo

por tanto a la fecha del hallazgo podría haber estado vigente. Salgado dice que cree que la denuncia por apropiación era porque se deben unas cuotas, por lo que el vínculo jurídico inicial no está acreditado y la propia defensa presenta documentos que dan cuenta que el registro del vehículo pertenece a una empresa distinta a Rosselot y tampoco se acreditado la relación jurídica entre Inverross y Roselot. El Ministerio Público no acredita que el propietario sea el mismo que arrienda o su vínculo. No es suficiente una denuncia previa, ni siquiera se sabe si hay una causa por ello. Respecto al delito de la ley de tránsito no hubo conducción y no se ha utilizado, no basta mantener en su poder, no hay imágenes de la documentación del móvil y si las hubo estaban en la parte trasera, entonces se pregunta cómo se utilizó esta placa patente. En la Réplica el señor fiscal sostiene que Inveross es inversiones Roselot y no era necesario acreditarlo. Salgado da cuenta de la denuncia previa y del acusado y perfectamente éste pudo haberse desprendido de la llave En la Réplica la señora defensora sostiene que no hubo denunciante, acreditado, y no está el arma. CUARTO: Acusado. Que en presencia de su Defensora el encartado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación. Advertido acerca de sus derechos, decidió renunciar al de guardar silencio, exponiendo: “El día de los hechos pasaba por la población El Folclor que lleva a los departamentos donde vive, hace

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 1900057173-6 R.I.T: 426-2019 Ministerio Público en contra de JAVIER ALEJANDRO CARTAGENA MARAMBIO Valparaíso, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señora Verónica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica