Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ WALDO RIGOBERTO SEPÚLVEDA CASTILLO

Rol

O-5083-2018

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 18:55 horas, el imputado WALDO RIGOBERTO SEPULVEDA CASTILLO, ya individualizado, se encontraba en compañía de su conviviente, la víctima PATRICIA SOLEDAD MOLINA ROJO, en el domicilio de pasaje Los Minerales Nº 2894, compartiendo unos tragos, generándose una discusión, producto de la cual el imputado agrede a la víctima, propinándole golpes de puño en el rostro, causándole lesiones consistentes en “región hemicara izquierda región ciliar y región malar con equimosis y aumento de volumen (no pierde conocimiento)” de carácter leve. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado WALDO RIGOBERTO SEPÚLVEDA CASTILLO, Cédula de identidad N° 0008296310-3 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en DYLGNMLXFF Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 12:48:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 494 N°5, 399 del Código Penal; en relación a los artículos 5° y siguientes de la ley 20.066, artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a WALDO RIGOBERTO SEPÚLVEDA CASTILLO, Cédula de identidad N° 0008296310-3, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 03 de diciembre de 2018. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 5083 - 2018 dos de diciembre de dos mil diecinueve. Sala N°: 4 Encargado de acta: YVM- EXCESOS DYLGNMLXFF Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 12:48:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 5083 - 2018 RUC : 1800908510-2 FECHA : dos de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:22 hrs. HORA TÉRMINO : 11:43 hrs. DELITO : Lesiones Leves en VIF. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : ALEX JONATTAN DURÁN ORELLANA IMPUTADO : WALDO RIGOBERTO SEPÚLVEDA CASTILLO, asiste RUT : 0008296310-3

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