C/ CLAUDIO ANDRÉS LEIVA SANTANA
Rol
O-463-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso 3º, del Código Penal. Este ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación a título de autor directo e inmediato, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Estima el persecutor que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público, solicita se imponga, respecto del acusado, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de inicio. En su alegato de apertura, expresó la Fiscalía que con la prueba que incorporará, demostrará los hechos materia de la acusación, que además reprodujo, así como la participación del encartado en éstos. Adelantó que declararán los dos funcionarios que ese día realizaban diligencias propias de la especialidad, uno de ellos, lo hará mediante la modalidad de video conferencia. Éstos llegaron al lugar y se percataron MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 13:03:58 JNXPNMKCRF PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 13:05:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 de la existencia de un taller mecánico, vieron que había numerosos vehículos adentro, algunos en desarme, otros con placas patentes a la vista. Al co
Fundamentos
considerando además, que la diligencia de fiscalización fue extensa, iniciándose cerca de las 17:15 horas y culminando –según refirieron los funcionarios policiales- avanzada la noche. Es en este escenario, conforme lo razonado precedentemente, la prueba de cargo ha sido del todo insuficiente para sustentar la participación punible del acusado, lo que fuerza subsecuentemente, a estimar que no se ha logrado derribar la presunción de inocencia que lo ampara. Lo anterior, basado además en que nadie puede ser juzgado por delito, sino cuando el tribunal que lo juzgue, adquieran más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido el hecho punible de la acusación y que en él, le ha correspondido al encartado una participación culpable y penada por la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 1° de Código Penal; 1°, 27, 48, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 329, 338, 340, 342, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado CLAUDIO ANDRÉS LEIVA SANTANA, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público, como presunto autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, presuntamente perpetrado, el 29 de junio de 2018, en la comuna de Quinta Normal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para ejercer la acción penal y litigar. Devuélvanse al Ministerio Público los documentos incorporados en la audiencia, previa constancia. Regístrese y comuníquese en su oportunidad, al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago para los fines que corresponda y hecho, archívese. MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 13:03:58 JNXPNMKCRF PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 03/12/2019 13:05:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación con
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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. Delito: Receptación de vehículo motorizado RUC N°: 1800664938-2 RIT N°: 463-2019 Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados Isabel Espinoza Morales, quien Presidió la audiencia, Pauli
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