Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA C/ MARCOS BERNARDO QUISPE RIVERA

Rol

O-7173-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de Diciembre de 2019, a las 19:00 horas, personal de carabineros realizaba un patrullaje preventivo y al llegar a la intersección de calle Santa María con Guillermo López, se encuentra la presencia del imputado quien portaba en sus manos, un cuchillo del cual mantenía sujeto en su mano derecha, por el cual se le detiene. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, dos de diciembre de dos mil diecinueve Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 288 bis del Código Penal en relación a los artículos 1, 4, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado MARCOS BERNARDO QUISPE RIVERA, cedula de identidad 0017392541-7 ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 01 de Diciembre de 2019. II.- Que, se da por cumplida la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual en atención al día que imputado estuvo privado de libertad por la presente causa, que es el día hoy. III.- Que, se decreta el comiso del arma incautada y se autoriza su destrucción. IV.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública y con su admisión de responsabilidad le ha ahorrado un juicio oral simplificado al Estado. Que, los intervinientes, incluyendo al sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia dictada. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado MARCOS BERNARDO QUISPE RIVERA, cedula de identidad 0017392541-7 ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 01 de Diciembre de 2019. II.- Que, se da por cumplida la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual en atención al día que imputado estuvo privado de libertad por la presente causa, que es el día hoy. III.- Que, se decreta el comiso del arma incautada y se autoriza su destrucción. IV.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública y con su admisión de responsabilidad le ha ahorrado un juicio oral simplificado al Estado. Que, los intervinientes, incluyendo al sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia dictada. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA Comunicaciones Decretadas 1) Orden de Libertad. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por l

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN RIT : 7173 - 2019 RUC : 1901296400-8 FECHA : dos de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 12:26 hrs. HORA TÉRMINO : 12:47 hrs. DELITO : Porte de arma cortante o punzante (288 bis). JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : CLAUDIO ADOLFO SOBARZO TASSARA DEFENSOR : JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER IMPUTADO 1 : MARCOS BERNARDO QUISPE RIVERA RU

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