MINISTERIO PUBLICO C/ ANTONIO PASCUAL VILLARROEL RAMÍREZ
Rol
O-223-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación son los siguientes: “El día 6 de Febrero de 2019, alrededor de las 17:10 horas aproximadamente, el imputado ANTONIO PASCUAL VILLARROEL RAMIREZ conducía el automóvil placa patente FCXZ-30, por autopista Vespucio Sur altura de calle Sótero del Río, en la comuna de La Florida, a sabiendas que mantenía la placa patente delantera y trasera del vehículo alteradas con huincha adhesiva de color negra, simulando la sigla de PPU “EOXZ-30”. Al ser sometido a control vehicular de rutina por funcionarios policiales, detectaron tal manipulación en las placas patentes, procediendo a la detención del acusado.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290 de Tránsito. Se indica por el ente persecutor, que el ilícito se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación punible en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en artículo 15 N° 1 del Código Penal. WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 12:14:41 XKXHNMLBQE JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 12:26:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere el Ministerio Público que éstas no concurren. Por ello, solicitó que se le imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 50 unidades tributaria
Fundamentos
considerando además que en la especie concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad muy calificada, es que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 bis del estatuto punitivo, el Tribunal impondrá le pena inferior en un grado al mínimo señalado por la ley, la que se impondrá en el mínimo legal aplicable, toda vez que no existen otros antecedentes que hagan aconsejable la imposición de una pena mayor. Por su parte y atendido lo razonado precedentemente, se le rebajará también la pena pecuniaria a imponer, conforme se dirá en lo resolutivo de la sentencia, concediéndose para su pago parcialidades, tal como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. Se le impondrá también la pena de 2 años de suspensión de la licencia de conducir. UNDÉCIMO: Que, conforme el tenor del Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado, en el que consta la imposición de una sanción anterior, e cuyo cumplimiento se aplicó con la pena sustitutiva de remisión condicional, teniendo presente además la extensión de la pena que se impone en este fallo, junto a lo expresado por la defensa en cuanto a que el acusado es soporte económico de su familia y teniendo en consideración, además el informe favorable de factibilidad técnica, se estiman como concurrentes todos los presupuestos consignados en el artículo 8º de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, y en consecuencia se sustituirá la pena de presidio precedentemente impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna. Para lo anterior, el sentenciado deberá permanecer en su domicilio, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, durante todo el tiempo que abarca la pena previamente referida, esto es, 61 días. Como mecanismo de control de la pena se establece el sistema de monitoreo telemático, debiendo Gendarmería de Chile informar de todo incumplimiento al Tribunal de Ejecución que corresponda. DUODÉCIMO: Que, por último, se exime al condenado del pago de las costas del juicio, por cuanto al haber estado asistido por la Defensoría Penal Pública.
Fallo
por tanto, con cada uno de los presupuestos del tipo por el que se presentó acusación. Cabe señalar que el grado de desarrollo del delito, fue de consumado, porque siendo un ilícito de mera actividad, el acusado no podía cometerlo sino realizando la acción típica de conducir un vehículo motorizado con placa patente alterada en la forma ya descrita. SÉPTIMO. Que los mismos antecedentes de cargo incorporados en la audiencia de juicio y que sirvieron para determinar el delito de conducción de vehículo WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 12:14:41 XKXHNMLBQE JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 12:26:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 motorizado con patente adulterada arriba analizado, vienen a determinar la participación punible que en ellos le correspondió al acusado Villarroel Ramírez, el que por haber intervenido de manera inmediata y directa en dichos hechos, es considerado autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. OCTAVO: Que, habiéndos
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ANTONIO PASCUAL VILLARROEL RAMÍREZ. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE ADULTERADA. RIT 223-2019 RUC 1900145284-6 Santiago, martes tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 223-2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica