JORGE ANDRES CORTES GALLEGOS C/ JORGE BRANDON BARRAZA CAVOUR
Rol
O-3526-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de abril de 2019 a eso de las 19:55 horas, personal de Carabineros, mientras se encontraban realizando un patrullaje preventivo por calle Quetena en dirección al sur, fueron alertados por una transeúnte del sector, de que un individuo de similares características al imputado, se encontraba amedrentando a transeúntes del sector con intenciones de efectuarles un robo, procediendo a su fiscalización, amparados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, realizándole una revisión superficial de sus vestimentas, percatándose que dentro en su calceta de la pierna izquierda tenía una hoja de cuchillo de 15 centímetros de largo, no pudiendo justificar razonablemente su porte. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, dos de diciembre de dos mil diecinueve Y de conformidad con lo previsto en el artículo 188 bis del Código Penal, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena a JORGE BRANDON BARRAZA CAVOUR, cedula de identidad N° 0017974287-K, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, y la pena accesoria de comiso del arma incautada, por su responsabilidad a título de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de abril de 2019. II. Que, la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual SE TENDRA POR CUMPLIDA, en atención al día que el imputado permaneció privado de libertad por esta causa. III. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. IV. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. PYGZNMWNFF Jose Luis Ayala Leguas
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JORGE BRANDON BARRAZA CAVOUR, cedula de identidad N° 0017974287-K, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, y la pena accesoria de comiso del arma incautada, por su responsabilidad a título de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de abril de 2019. II. Que, la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual SE TENDRA POR CUMPLIDA, en atención al día que el imputado permaneció privado de libertad por esta causa. III. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. IV. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. PYGZNMWNFF Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 12:48:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DICTADO P
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 3526 - 2019 RUC : 1900380125-2 FECHA : dos de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:22 hrs. HORA TÉRMINO : 11:39 hrs. DELITO : Porte de arma cortante o punzante (288 bis). JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : ALEX JONATTAN DURÁN ORELLANA IMPUTADO : JORGE BRANDON BARRAZA CAVOUR, asiste RUT
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