MIN. PUBLICO ARICA C/ BRIGIDA COLQUE BRAVO
Rol
O-3916-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 10 de Mayo del 2019 a las 07.45 horas aproximadamente en el interior del aeropuerto Chacalluta, las acusadas YESICA VENEGAS CASTRO y BRIGIDA COLQUE BRAVO, encontrándose ambas en la zona de embarque prontas a abordar el vuelo Latam Nº381, con destino a la ciudad de Santiago, fueron fiscalizadas por personal de la Brianco Arica, al momento de pasar por el pórtico de seguridad observando que ambas mantenían protuberancias irregulares en la zona de sus bustos, motivo por el cual los funcionarios policiales les realizan consultas por el motivo de su viaje, indicando que lo hacían de turistas, señalando además no mantener dinero ni medios para sustentar su estadía. Acto seguido al ser revisadas se le encontró a la acusada YESICA VENEGAS CASTRO, 2 contenedores en forma ovalada en la zona de su busto y otro en la zona del abdomen, todos ellos contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1104 gramos brutos y 855.0 gramos netos con un porcentaje de pureza del 76% al 88% y 1 teléfono WZXXNMMHZB CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 10:45:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl celular marca Samsung. Respecto de la acusada BRIGIDA COLQUE BRAVO, portaba 3 contenedores tanto en su busto y abdomen, todos ellos contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1102.5 gramos brutos y 858.7 gramos netos con un porcentaje de pureza del 83% al 93%, además portaba 1 teléfono celular marca Samsung.“ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriorm
Fallo
se declara: I. Que se condena a Brigida Colque Bravo, cédula de identidad N° 14.871.350-2 y Yesica Benegas Castro, cédula de identidad Boliviana N° 12908972 ya individualizadas, a las penas de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, multa de dos unidades tributarias mensuales, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autoras del delito consumado, de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el día 10 de mayo de 2019. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, más la prohibición de retornar a él por 10 años, contados desde esta fecha. Si fuere revocada dicha pena sustitutiva deberá cumplir el saldo de la pena corporal, sirviéndole de abono los 198 días que ha estado privado de libertad en la causa, más todo el tiempo que demore la ejecución de esta pena sustitutiva, durante el cual el sentenciado permanecerá en internación. Ofíciese al Departamento de Extranjería, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la ejecución de la pena sustitutiva, en un plazo máximo de 60 días, a contar de esta fecha WZXXNMMHZB CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 10:45:30 ESTE DOCUMENTO T
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado Carmen Macarena Calas Guerra Fiscal Carlos Eltit Ortega Defensor Jesus Lopez Cancino Abogada María Teresa Barrios Gutiérrez por el Ministerio del Interior Tipo Audiencia Procedimiento Abreviado Hora inicio 12:15 12:45 Hora termino 12:19 13:00 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 1900
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