Juzgado de Garantía de Lautaro.

WALDEMAR ERNESTO SCHIFFERLI CURIN C/ YESSENNIA KASSANNDRA MELGAREJO PEREZ

Rol

O-1327-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de mayo de 2019, alrededor de las 05:00 horas, al interior del domicilio ubicado en calle Nicasio de Toro #969 de la comuna de Perquenco, la requerida Yessenia Kassandra Melgarejo López golpeó con sus manos la cara, cabeza y diferentes partes del cuerpo de la víctima Waldemar Ernesto Schifferli Curín con quien tiene un hijo en común, provocándole “aumento de volumen leve en la cabeza; aumento de volumen en labio inferior, región derecha; herida erosiva por borde interno; y lesiones erosivas en cara”, todas ellas de carácter clínicamente leves. Posteriormente, alrededor de las 13:00 horas en el mismo lugar, la requerida Yessenia Melgarejo López amenazó seriamente y en forma verosímil a la víctima Waldemar Ernesto Schifferli Curín con provocarle daño en su integridad física con un objeto contundente de similares características a un martillo, señalándole: “te voy a quebrar los dientes con el martillo”, acción que provocó tal temor en la víctima que debió hacer abandono del lugar en el que se encontraba para no ser agredido. b.- Calificación jurídica: Los hechos descritos constituyen los delitos de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, descrito y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 n°5 del Código Penal, y AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, descrito y sancionado en el artículo 296 n°3 en relación al artículo 5° de la Ley n°20.066 de XXRXNMXFXG Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 13:31:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados conforme al artículo 30 y 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC N° 1900559741-5. RIT Nº 1327-2019. Dictada por doña KARINA RUBIO SOLÍS, Juez de Garantía de Lautaro. XXRXNMXFXG Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 13:31:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-03T13:31:41-0300 Corte Suprema Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Verificación Legal

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 15, 18, 21, 24, 50, 399 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 5 de la Ley Nº 20.066, artículos 1,4, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 329, 340, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerida, YESSENIA KASSANNDRA MELGAREJO LÓPEZ, ya individualizada, de los hechos que se imputan en estos antecedentes. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, todas las medidas cautelares vigentes a la fecha, quedan sin efecto. Ofíciese si fuera pertinente. III.- Que, no se condena al Ministerio Público, al pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados conforme al artículo 30 y 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC N° 1900559741-5. RIT Nº 1327-2019. Dictada por doña KARINA RUBIO SOLÍS, Juez de Garantía de Lautaro. XXRXNMXFXG Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 13:31:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cciden

Texto Completo (Preview)

1 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. LAUTARO, uno de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el día veintisiete de noviembre del presente año, se verificó audiencia de juicio oral simplificado, en autos RUC N° 1900559741-5, RIT Nº 1327-2019, destinada a conocer el requerimiento simplificado que presentó el Fiscal del Ministerio Públic

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