MARÍA BERNARDITA VILLAGRA ROJAS C/ MAGALY CECILIA BARRIOS SUÁREZ
Rol
O-171-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIMULADO., ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 171-2019 seguida contra doña MAGALY CECILIA BARRIOS SUÁREZ, cédula nacional de identidad Nº 6.276.205-5, dueña de casa, casada, nacida el 11 de enero de 1956; y de doña MARÍA JOSÉ TORRES BARRIOS, cédula nacional de identidad Nº 16.730.187-8, comerciante, soltera, nacida el 22 de octubre de 1987, ambas domiciliadas en Camino Las Rastras, sector Purísima, parcela 32, comuna de Talca. Las dos son representadas por el Defensor Particular, abogado don Luis Sepúlveda López. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal doña María Lorena González Bravo. Asimismo, comparecieron al juicio, como acusadores particulares, los abogados doña Grace Salazar Barra y don Francisco Pinochet Donoso, en representación de Luis Villagra Rojas y María Bernardita Villagra Rojas. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 10 de junio de 2019, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “Que con fecha 11/02/2016 las acusadas MAGALY CECILIA BARRIOS SUAREZ y MARIA JOSE TORRES BARRIOS, previamente concertados y con la LGEXNLNMWY Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 03/12/2019 08:04:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sola finalidad de defraudar a las víctimas Luis Villagra Rojas y María Villagra Rojas y de cobrar del Fisco el valor de una expropiación por un monto aproximado de $3.000.000 procedieron a firmar escritura pública de compraventa sobre la propiedad ubicada en Lote 5-3 resultante de la subdivisión de la parcela 32 del proyecto de Parcelación Estrella de San Vicente de la comuna de San Clemente, hoy comuna y provincia de Talca, la compraventa se fijó en $5.000.000 el que está muy debajo del precio real de mercado y que además nunca fue pagado y que dicha propiedad no podía ser objeto de esta venta ya que la misma imputada MAGALY CECILIA BARRIOS SUAREZ ya había vendido esta propiedad al padre y víctimas don Romillo Villagra el día 17/10/1986 propiedad que
Fallo
por tanto no le pertenencia a la imputada y la cual estaba pendiente de inscripción por no pago de contribuciones. Esta venta mediante la cual ficticia y simuladamente narrando hechos sustancialmente falsos la imputada Barros Suarez cede la propiedad a su hija María José Torres Barrios tiene por objeto defraudar a las víctimas ya que ambos tienen la calidad de herederos del comprador ya individualizado conforme a la posesión efectiva de fecha 15/12/2004”. A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de contrato simulado respecto de terceros y estafas, descritos y sancionados en los art 471 N° 2, 468, 473 y 467 N° 1 del mismo cuerpo legal. Sostiene el ente acusador, que los ilícitos se encuentran en grado de CONSUMADOS; y que en ellos les cupo participación a las acusadas en calidad de autores directos. A juicio de la Fiscalía, respecto de ambas acusadas concurre la atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal “Irreprochable conducta anterior”. Por último, el Ministerio Público requiere se imponga a las acusadas MAGALY CECILIA BARRIOS SUAREZ y MARÍA JOSÉ TORRES BARRIOS la pena de 818 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y la multa de 8 UTM, y se le condene al pago de las costas según escrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: De la Acusación particular: Que la parte querellante, dedujo acusación particular, coincidente con la acusación del Ministerio Público, en lo que se refiere
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 1610028756-4. RIT N° : 171-2019. Acusados : Magaly Cecilia Barrios Suárez. María José Torres Barrios. Delitos : Otorgamiento de Contrato simulado en perjuicio de terceros. Estafa. Talca, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audienc
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