KATHERINE ALEJANDRA GUZMAN ALEJANDRA C/ JOSÉ SERGIO DONOSO MUÑOZ
Rol
O-1860-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE SERGIO DONOSO MUÑOZ, chileno, cédula de identidad N°16.289.175-8, domiciliado en calle Gandarilla N°953 Huanhualí, comuna de Villa Alemana, quien comparece representada por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 29 de marzo de 2019, a las 11:00 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ SERGIO DONOSO MUÑOZ concurrió al domicilio de la víctima, su ex conviviente Katherine Alejandra Guzmán Rodríguez, ubicado en calle San José N°1249, Block 21, departamento 103, Huanhualí, Villa Alemana, lugar en el cual procedió a amenazarla grave y seriamente de muerte, señalándole que la iba a matar, y que si llamaba a carabineros la mataría a ella, a sus hijos o a la pareja que tuviera.” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal XXPVNLHEZY Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 08:18:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, cuyo análisis se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JOSE SERGIO DONOSO MUÑOZ, de la acusación del autor de un delito de amenazas en violencia intrafamiliar. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de los encausados, debiendo eliminarse de todo registro público y oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. UNA VEZ FIRME Y EJECUTORIADA; ARCHÍVESE POR AFINADA. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. XXPVNLHEZY Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 08:18:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl XXPVNLHEZY Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía
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C/ JOSE SERGIO DONOSO MUÑOZ. DELITO: AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°1900393122-9. Rit N°1860-2019. Villa Alemana, dos de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE SERGIO DONOSO MUÑ
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