ERWIN ARALDO ZUMELZU NUÑEZ C/ JUAN CARLOS CHAMBE BISA
Rol
O-2047-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 15 de diciembre de 2014, alrededor de las 21:30, en circunstancias que el acusado JUAN CHAMBE BISA conducía el vehículo P.P.U. DDYL-16 por calle 18 de Septiembre en dirección al poniente y al llegar a la intersección con pasaje José Joaquín Vallejos, en esta ciudad, debido a su estado de ebriedad no cede el derecho preferente a la víctima Francisca Arancibia Castillo, quien cruzaba en ese momento la calzada por un paso peatonal, siendo impactada en su pierna izquierda, bajándose el imputado del vehículo para prestar ayuda a la víctima, mientras el acompañante, no identificado, se fue con el vehículo del lugar. Al concurrir carabineros al sitio del suceso se percataron que el imputado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, dado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, llevando 1,73 gramos por mil de alcohol en la sangre. La víctima sufrió lesiones de carácter leve consistentes en “contusión hombro izquierdo y tobillo izquierdo. El estado de ebriedad del acusado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia N° 311/2015, emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 1,76 gramos de alcohol por litro de sangre.”- TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290. Al requerido le atribuye participación a título de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. El Ministerio Público solicita se imponga al requerido la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años y una multa de dos unidades tributarias mensuales. ALEGACIONES
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de diciembre del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1401225485-8, RIT 2047- 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, acorde con la sustitución realizada en la audiencia celebrada el veintiocho de agosto del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Elías Gutiérrez Zarzuri, ha sostenido el requerimiento presentado en contra de JUAN CARLOS CHAMBE BISA, cédula de identidad N° 17.056.210-0, empleado, domiciliado en Francisco Urzúa N° 3642, Arica, representado por el Defensor Penal Privado, don Diego Alvarez Trigo, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, en calidad de autor y en grado de consumado, que habría sido cometido el día 15 de diciembre de 2014 en esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 15 de diciembre de 2014, alrededor de las 21:30, en circunstancias que el acusado JUAN CHAMBE BISA conducía el vehículo P.P.U. DDYL-16 por calle 18 de Septiembre en dirección al poniente y al llegar a la intersección con pasaje José Joaquín Vallejos, en esta ciudad, debido a su estado de ebriedad no cede el derecho preferente a la víctima Francisca Arancibia Castillo, quien cruzaba en ese momento la calzada por un paso peatonal, siendo impactada en su pierna izquierda, bajándose el imputado del vehículo para prestar ayuda a la víctima, mientras el acompañante, no identificado, se fue con el vehículo del lugar. Al concurrir carabineros al sitio del suceso se percataron que el imputado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, dado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, llevando 1,73 gramos por mil de alcohol en la sangre. La víctima sufrió lesiones de carácter leve consistentes en “contusión hombro izquierdo y tobillo izquierdo. El estado de ebriedad del acusado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia N° 311/2015, emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 1,76 gramos de alcohol por litro de sangre.”- TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290. Al requerido le atribuye participación a título de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. El Ministerio Público solicita se imponga al requerido la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años y una multa de dos unidades tributarias mensuales. ALEGACIONES DE LAS PARTES. KXXYNMXFEL Romina Cecilia Oliva Gut
Fallo
se declara: KXXYNMXFEL Romina Cecilia Oliva Gutierrez Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 19:49:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 I.- Que se absuelve a JUAN CARLOS CHAMBE BISA, cédula de identidad N° 17.056.210-0, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, que se le atribuyó haber cometido en esta ciudad el 15 de diciembre de 2014. II.- Que no se condena al Ministerio Público a pagar las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse a los intervinientes los documentos acompañados en el juicio. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC Nº 1401225485-8 RIT 2047-2019 PRONUNCIADA POR DOÑA ROMINA OLIVA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA. KXXYNMXFEL Ro
Texto Completo (Preview)
1 Arica, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de diciembre del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1401225485-8, RIT 2047- 2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, acorde con la sustitución realizada en la audiencia celebrada el veintiocho de agosto del año
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica