CORZO/ÁVALOS
Rol
T-1405-2019
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSIREE ANDREINA CORZO SANTANA, Rut 26.872.793-0, domiciliada para estos efectos en Estado 115, Oficina 607, comuna de Santiago e interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, despido indirecto, Ley Bustos, indemnizaciones legales y de cobro de prestaciones en contra de LIDUVINA ÁVALOS DE ZAVALETA, RUT 14.714.650-7, domiciliada en calle Dolores N°313, comuna Estación Central, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que el 01 de octubre de 2018 comenzó a trabajar para la demandada doña Liduvina Ávalos De Zavaleta, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo escriturado en la misma fecha, estipulándose en dicho contrato el cargo de JUNIOR AYUDANTE. No obstante, dicho contrato de trabajo con posterioridad adquirió el carácter de indefinido. Precisa que cumplía funciones en un establecimiento tipo "Mini Market” llamado IRIS, realizando labores netamente como cajera, pero en la práctica también efectuaba cargos como labores de CAJERA, BODEGUERA, ASEO DEL LOCAL, REPONEDORA, entre todas aquellas funciones propias para hacer funcionar un local de esta índole. Remarca que ninguna de las funciones narradas anteriormente estaba pactada en el contrato. Afirma que durante el transcurso de la relación laboral siempre estuve completamente comprometida con el trabajo, desempeñándose siempre, a lo largo de la relación laboral con el máximo responsabilidad, eficiencia, lealtad y dedicación y por ello, jamás recibió carta de amonestación alguna y pese a haber trabajado sólo 09 meses, nunca tomó día libre alguno, por el contrario, ni siquiera le eran otorgados los domingos como establece la legislación. Señala que inicialmente la relación laboral con doña Liduvina Ávalos De Zavaleta no tuvo mayor inconveniente, pero a medida que fue pasando el tiempo, fueron ocurriendo ciertas irregularidades referente al pago de la remuneración las que comenzaron a complicar el ambiente de trabajo, lo que tuvo su origen en que, debiendo desempeñar su turno de trabajo desde las 07:30 a 20:00 horas, siendo esta última una jornada extenuante, que para peor no eran pagadas horas extra alguna. Comunicó esto a la empleadora y ella solo respondía que era lo que le correspondía, que así funcionaba Chile. Agrega que tampoco podía registrar dichas horas extraordinarias en el libro de asistencia, ya que este último no existía en las dependencias, no llevando nunca registro y
Fallo
por tanto, control de entrada y salida de sus trabajadores. Señala que en enero de 2019, le comunicó a doña Liduvina Ávalos De Zavaleta que había averiguado y que se le debía otorgar mínimo dos domingos al mes, ya que tenía un hijo pequeño y que desde comenzó a trabajar en el local le era imposible llevar una vida familiar y ella responde que la jornada era de lunes a domingo, que no podía cerrar el local por ella, así que no le iba a dar un domingo y menos uno donde las ventas eran buenas como en esos días. Explica que en marzo de 2019 revisó sus liquidaciones de sueldo y encuentra que éstas eran irregulares, además que no eran entregadas siempre, por lo que procedió a verificar el estado de sus cotizaciones, y advierte que la señora Liduvina Ávalos De Zavaleta no le había cotizado por periodos completos. Precisa que después de 6 meses de trabajo, el 14 de marzo de 2019 se vio en la necesidad de solicitar una activación de fiscalización en la Inspección del Trabajo, a sabiendas que podría existir posibles represalias en su contra, pero viéndose forzada a hacerlo ya que su situación era extremadamente delicada. Afirmas que necesitaba el trabajo para sus papeles definitivos como también sustentar a mi familia y se vio en la obligación de efectuarla de todas maneras, siendo los conceptos para fiscalizar o investigar: COTIZACIONES PREVIS10NALES Y ASIGNACIÓN FAMILIAR: No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y/o hacerlo de manera incompleta. DESCANSOS: No otorgar
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSIREE ANDREINA CORZO SANTANA, Rut 26.872.793-0, domiciliada para estos efectos en Estado 115, Oficina 607, comuna de Santiago e interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, despido indirecto, Ley Bustos, indemnizaciones legales y de cobro de prestaciones en contra de LIDUVINA ÁVALOS DE ZAVALET
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