Juzgado de Garantía de Calama.

C/ LEONARDO ANDRÉS AGUILAR PORCILE

Rol

O-3756-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- “…El día 21 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 03:15 horas Carabineros de Chile, realizaba un patrullaje preventivo por avenida Granaderos de esta ciudad y en el lugar verificaron que una persona de sexo masculino, presentaba inestabilidad al caminar, quien aborda el vehículo PPU CG.2793, arranca el vehículo y realiza una maniobra de retroceso, procediendo a su fiscalización, observando que su conductor, esto es el imputado, se encontraba en estado de intemperancia lo que les constó por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencia al hablar, imputado a quien la policía le solicita que descienda del auto, para proceder a su detención, circunstancia que es aprovechada por el imputado, quien desobedece lo instruido por la policía y les manifiesta, textualmente “píllenme si pueden pacos culiaos” para luego huir del lugar, siendo alcanzado por Carabineros, procediendo a su inmediata detención. A la apreciación clínica el facultativo de turno indicó grado 2. Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal Nº 4505/2018 correspondiente al imputado arrojó como resultado 1.99 gramos por mil de alcohol en la sangre...” 2.- A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente relatados son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en al artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 y de la falta prevista en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, cabiéndole al requerido participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal y el grado de desarrollo de los ilícitos es el de consumado. Por lo anterior, solicita se imponga al imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 4 UTM, y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 XXTBNMYLXC Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 11:17:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER V

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Calama, se tramitó la causa RUC 1801268070-4, RIT 3756 – 2019 de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 04 de julio de 2019 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LEONARDO ANDRES AGUILAR PORCILE, RUT 14.382.483-7, con domicilio en Calle TURI Nº 2767, Calama, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- “…El día 21 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 03:15 horas Carabineros de Chile, realizaba un patrullaje preventivo por avenida Granaderos de esta ciudad y en el lugar verificaron que una persona de sexo masculino, presentaba inestabilidad al caminar, quien aborda el vehículo PPU CG.2793, arranca el vehículo y realiza una maniobra de retroceso, procediendo a su fiscalización, observando que su conductor, esto es el imputado, se encontraba en estado de intemperancia lo que les constó por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencia al hablar, imputado a quien la policía le solicita que descienda del auto, para proceder a su detención, circunstancia que es aprovechada por el imputado, quien desobedece lo instruido por la policía y les manifiesta, textualmente “píllenme si pueden pacos culiaos” para luego huir del lugar, siendo alcanzado por Carabineros, procediendo a su inmediata detención. A la apreciación clínica el facultativo de turno indicó grado 2. Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal Nº 4505/2018 correspondiente al imputado arrojó como resultado 1.99 gramos por mil de alcohol en la sangre...” 2.- A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente relatados son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en al artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 y de la falta prevista en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, cabiéndole al requerido participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal y el grado de desarrollo de los ilícitos es el de consumado. Por lo anterior, solicita se imponga al imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 4 UTM, y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 XXTBNMYLXC Jose Luis Ayala Leguas Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 11:17:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 años, más las accesorias

Fallo

por tanto no pudo tener la entidad suficiente para configurar la falta invocada por la fiscalía. VIGESIMO SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, aunque la frase contenida en el requerimiento hubiese existido este tribunal estima esta expresión tampoco pudo configurar la falta invocada, ni ninguna otra, ya que esta fue realizada por una persona en estado de ebriedad, como distracción para favorecer una fuga, que no tenía ninguna posibilidad de concertarse; por lo que el hecho y la falta deben ser desestimados, debiendo absolverse al imputado de tal imputación. DEFENSA MODIFICATORIA VIGESIMO TERCERO: Que en mérito a lo razonado en los considerandos precedentes el tribunal desestimará la petición de absolución pretendida por la defensa, por el delito de conducción en estado de ebriedad ya que los medios probatorios incorporados en el juicio fueron suficientes para generar convicción en el Tribunal tanto del hecho punible como de la participación del requerido. Que se accederá a la absolución por la falta imputada ya que esta no resultó acreditada en los términos exigidos por el artículo 340 del código procesal penal. DETERMINACIÓN DE LA PENA VIGESIMO CUARTO: Que no concurriendo atenuantes ni agravante de responsabilidad penal, en conformidad al artículo 67 del código penal, el tribunal puede recorrer el marco penal en toda su extensión. Teniendo presente lo previsto en el artículo 69 del código penal, y que en la práctica se verificó una conducción en estado de ebriedad simple

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 3756 - 2019 RUC : 1801268070-4 FECHA : uno de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 10:59 hrs. HORA TÉRMINO : 11:00 hrs. DELITO : Conduccion en estado de ebriedad. JUEZ SENTENCIA : JOSE LUIS AYALA LEGUAS JUEZ LECTURA SENT.: LORETO FIGUEROA TOLOSA FISCAL : RICARDO RODRIGO RIVERA VALLEJO DEFENSOR : ÁLVARO DAVID GAZON GAJARDO IMPUTADO : LEONAR

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