Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

JAVIER ORLANDO RUBILAR HODRSTMAYER C/ VÍCTOR CARLOS LEONARDO CUMIAN REBOLLEDO

Rol

O-156-2019

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 11 N°7, 11 N° 9, 440 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348 y 406 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a VICTOR CARLOS LEONARDO CUMIAN REBOLLEDO, RUN N° 19.621.870-K ya individualizado, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, así como la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR ejecutor del delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Chile Chico, el día 11 de agosto del año 2019, en perjuicio de la víctima don JAVIER ORLANDO RUBILAR HODRSTMEYER. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse a Gendarmería de Chile, en particular de Chile Chico y debiendo cumplir además durante este periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, así como las condiciones decretadas en las letras a, b y c del artículo 17, así mismo el tratamiento de consumo de alcohol que establece el artículo 17 bis y finalmente las condiciones que establecen las letras a y b del artículo 17 ter de la Ley 18.216, no pudiendo acercarse ni a la persona de la víctima, a su familia, al domicilio de la víctima ubicado en calle Las Vertientes N° 930, Chile Chico, lugar de trabajo, o cualquier lugar que frecuente la victima por el mismo tiempo que la pena principal que se sustituye. El sentenciado deberá presentarse a Gendarmería de Chile Chico en un plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sent

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por todas estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 11 N°7, 11 N° 9, 440 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348 y 406 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a VICTOR CARLOS LEONARDO CUMIAN REBOLLEDO, RUN N° 19.621.870-K ya individualizado, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, así como la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR ejecutor del delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Chile Chico, el día 11 de agosto del año 2019, en perjuicio de la víctima don JAVIER ORLANDO RUBILAR HODRSTMEYER. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse a Gendarmería de Chile, en particular de Chile Chico y debiendo cumplir además durante este periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, así como las condiciones decretadas en las letras a, b y c del artículo 17, así mismo el tratamiento de consumo de alcohol que establece el artículo 17 bis y finalmente las condiciones que establecen las letras a y b del artículo 17 ter de la Ley 18.216, no pudiendo acercarse ni a la persona de la víctima, a su familia, al domicilio de

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Chile Chico, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por todas estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 11 N°7, 11 N° 9, 440 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348 y 406 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a VICTOR CARLOS LEONARDO CUMIAN REBOLLEDO, RUN N° 19.621.870-K ya individualizado, a

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